Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 26 de Marzo de 2019, expediente FBB 018475/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 18475/2017/CA1 – S.. P.B., de marzo de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 18475/2017/CA1, caratulado: “DÍAZ, M., c/

Anses, s/ Impugnación de acto administrativo”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de Bahía

Blanca, puesto al acuerdo en virtud de las apelaciones de fs. 43 y 44 contra la sentencia de fs. 41/42

v.

El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:

  1. A fs. 41/42 v. la jueza hizo lugar a la impugnación de las resolución RBOB n ro.

    01686/17 dictada por la Administración Nacional de la Seguridad Social, y dispuso que se dicte el

    acto administrativo de otorgamiento del beneficio de pensión en favor de la actora, hizo lugar a la

    excepción de prescripción liberatoria planteada por la demandada, aplicó el precedente “Spitale”,

    impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.

  2. A f. 43 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a fs.

    50/52 v. de que la sentencia dispone el otorgamiento del beneficio de pensión, considerando que se

    encontrarían probadas a su respecto las exigencias legales, omitiendo para así sentenciar el

    tratamiento de cuestiones oportunamente introducidas.

  3. A f. 44 apeló la parte actora, quien se agravia a fs. 48/49 de que la resolución: a) yerra al

    hacer lugar a la excepción de prescripción; b) dispone la aplicación del precedente “Spitale”; y c)

    impone las costas en el orden causado.

  4. A fin de ingresar en el análisis de los agravios cabe señalar que el art. 53 de la ley 24.241

    en su parte pertinente dispone que “En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda…”

    El art. 1 de la ley 17.562 del año 1967 establece quienes no tienen derecho a pensión. A tal

    efecto dispone que “No tendrán derecho a pensión: a) El cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante”.

    Cabe destacar que en la materia “la separación de hecho... por sí sola, no perjudica el derecho a pensión”, ya que es “...condición para la pérdida del beneficio que la separación se hubiera producido por culpa de ambos o por culpa exclusiva del supérstite” (CSJN "C. de. G., V.").

    Surge de las presentes actuaciones que la actora contrajo matrimonio con el Sr. Marcos

    Guillermo Manzini el 01/07/1988 (cf. f. 10/v.)

    Es al organismo previsional a quien le...

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