Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Mayo de 2020, expediente CIV 031450/2018/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
31450/2018 DIAZ, M.C. c/ CENTRO
GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA
ACCION SOCIAL s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Juz.41
Buenos Aires, mayo de 2020.- MZ
AUTOS Y VISTOS:
El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv.,
S.C., in re “C., P.c.M., R. s/
daños y perjuicios”, del 5-6-13; id.id.,
M., C. s/ sucesión
, del 27-2-13; id.id.,
in re “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-15; id.id., in re “G., G. c/
Olaciregui, J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-
6-17 y sus citas).
El art. 242 del Cód. Procesal adecuado por la acordada N° 41/19 de la CSJN
establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $300.000.
Fecha de firma: 07/05/2020
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
Siendo que en el caso, éste último es inferior al establecido por la norma citada,
corresponde declarar inapelable la cuestión que fue objeto de la queja (CNCiv. esta S.,
R.181.177 y L.H.178.768 del 6-3-96; L.H. 183.636
del 9-3-96; íd. íd. L.H. 184.890 del 18-4-96;
íd.íd R. 526.666 del 18-03-09 y sus citas).
Las reglas que gobiernan la materia no son disponibles sino de orden público (CNCiv.
esta S. R.401.554 del 26-06-04; íd.íd. R.
418.784 del 8-02-05; íd. íd. R.526.666 deñ 18-
03-09 y sus citas, entre otros precedentes).
En consecuencia, SE
RESUELVE:
Declarar inapelable la cuestión que fue motivo del recurso interpuesto a fs. 123 contra el pronunciamiento de fs. 120/122. El presente acuerdo fue celebrado por medios virtuales y el pronunciamiento se suscribe electrónicamente de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4
y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, esta decisión se dicta en los términos de la resolución número...
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