Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Octubre de 2020, expediente FCB 024040048/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 24040048/2009/CA1

AUTOS: “DIAZ, M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 21 de octubre del año 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DIAZ, M.A. C/ ANSES S/ REAJUSTES

VARIOS” (Expte. N° FCB 24040048/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 30- en contra de la sentencia de fecha 21 de febrero de 2017, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de C. (fs. 102/105), que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas por su orden.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación. Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N.

    en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita. Asimismo cuestiona la aplicación del precedente “B.” al caso de autos (fs. 128/135).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el plazo sin contestarlo,

    quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 136).

  2. Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 3/7/03 con arreglo a la Ley Nº 24241 (fs. 88), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S.

    mediante resolución agregada a fs. 20/21.

  3. Sentado ello y en relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del ISBIC indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, a la que remite el fallo apelado para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: “PIAZZA, MARIA

    CRISTINA C/ ANSES – REAJUSTE DE HABERES” (Expte. Nº FCB 24170109/2011/CA1),

    argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad.

    Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo, y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos (3/7/03), corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas conforme...

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