DIAZ, MARCOS JULIO ALBERTO c/ MELSAN S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Fecha23 Marzo 2023
Número de expedienteCNT 017294/2019/CA001

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expediente Nº CNT 17294/2019/CA1

JUZGADO Nº 44

AUTOS “DIAZ, MARCOS JULIO ALBERTO C/ MELSAN S.A. Y

OTROS S/ DESPIDO”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de marzo de 2023.

VISTOS:

Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por Reconquista ART S.A. con fecha 03/03/2023;

CONSIDERANDO:

Que el remedio procesal intentado, en principio, sólo procede contra los pronunciamientos definitivos que por sus alcances puedan constituir cuestión o materia federal (Cfr. arts. 14, 15 y 16 de la Ley 48).

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las sentencias que resuelven problemas de competencia son ajenas a la vía extraordinaria, salvo que exista denegatoria del fuero federal (Fallos 307:1928;

327:312; 281:311; 323:2329 y, más recientemente, Sentencia de fecha 28/04/2017 en autos CIV 38071/2014/CS1 y Sentencia de fecha 21/05/2019 en autos CNT 60844/2016/1/RH1).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

No hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por Reconquista ART S.A. con fecha 03/03/2023,

con costas a cargo de la recurrente y regular los honorarios de los letrados firmantes de las memorias de fecha 03/03/2023 y 20/03/2023 en el 30% de lo que en definitiva corresponda a la representación letrada de cada una de las partes por su actuación en primera instancia (cfr. art. 30 Ley 27.423).

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 4º

Acordada C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvase.

F.O. 03.21

VICTOR ARTURO PESINO LUIS ALBERTO CATARDO

JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

Ante mí:

C.R. GUARDIA

SECRETARIA

Fecha de firma: 23/03/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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