Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 1 de Octubre de 2021, expediente CNT 034654/2011/CA003
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 34654/2011
JUZGADO Nº 36
AUTOS: “D.M.E. c. IRSA INVERSIONES Y
REPRESENTACIONES S.A. y otros s. Despido”
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 01 del mes de octubre de 2021.-
VISTO:
El recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la demandada Renault Argentina S.A., en forma digital, el 22.09.2021,
Y CONSIDERANDO:
E.S. ha señalado en el incidente de autos “FONTANA
CRISTIAN ABELARDO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/ MEDIDA
CAUTELAR” (sentencia 34822, de fecha 07/04/2013) citando al Dr. P., en “Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA 28/1, Año 2005) que el de “revocatoria in extremis” “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes,
deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está atacando,
total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…”.
El artículo 108 de la Ley 18345 inciso ch establece que cualquiera sea el monto del juicio serán apelables “las sentencias definitivas, cuando contradigan un pronunciamiento anterior de la Cámara o de otro juez de primera instancia. En Fecha de firma: 01/10/2021
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
este caso se hará mención precisa de la jurisprudencia contradictoria y la Cámara resolverá previa comprobación por simple informe y sin otra sustanciación. Si la causa fuera inapelable por su monto, la alzada se pronunciará sin revisar el fallo de primera instancia en cuanto a los hechos”
Sentado lo anterior, en el recurso de apelación de Renault Argentina S.A.
se han citado expresamente antecedentes jurisprudenciales de la Cámara –
algunos emitidos por este Tribunal- lo que torna procedente la aplicación del artículo 108 inc. ch) ya citado y en consecuencia la admisión remedio procesal presentado.
.
De tal modo, corresponde el tratamiento del recurso de Renault Argentina S.A. El planteo ha de tener favorable andamiento.
En efecto, en un fallo de aristas similares al presente, esta S. ha sostenido, en lo que interesa que “ respecto a la extensión de responsabilidad solidaria pretendida contra...
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