DIAZ, MARCELO IGNACIO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-DTO 2140/13 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha05 Abril 2023
Número de expedienteCAF 019664/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

CAF 19.664/2022 “DIAZ, M.I. c/ EN - M SEGURIDAD –

PFA - DTO 2140/13 380/17 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 5 de abril de 2023.- MBR/MPC

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Por medio del pronunciamiento del 21 de diciembre de 2022

    la Sra. Magistrada de grado hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el actor y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional (Policía Federal Argentina) a incorporar a su haber mensual el suplemento “Función Policial Operativa” creado por el decreto 380/17 con carácter bonificable -dejando a salvo su carácter remunerativo-, y a abonar las correspondientes diferencias salariales devengadas conforme a lo establecido en el considerando IX y hasta la derogación dispuesta por el decreto 142/2022.

    Indicó que las diferencias mensuales reconocidas devengarán,

    hasta su efectivo pago, un interés equivalente a la tasa de interés pasiva (art. 10 del dto. 941/91 y art. 8°, segundo párrafo del dto. 529/91).

    Por otra parte, rechazó la demanda con relación al decreto 2140/13, al suplemento “zona” y a la compensación por custodia (conf.

    considerandos VI, VII y IX).

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado, de conformidad con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Oriolo”.

  2. Disconforme con lo resuelto, el 27/12/2022 apeló la parte demandada; quien expresó sus agravios el 17/2/2023, los que fueron replicados por la parte actora el 22/2/2023.

    El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo –en síntesis– que los suplementos objeto de autos revisten carácter particular,

    y no son remunerativos ni bonificables.

    Señaló, además, que las asignaciones en cuestión habían sido derogadas por el decreto 142/2022, por lo cual resulta totalmente improcedente la incorporación al sueldo de un concepto carente de vigencia.

    Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    Por último, solicitó que se mantenga la distribución de las costas por su orden.

  3. Sentado lo expuesto, de manera preliminar corresponde destacar que arribó firme la decisión de la Sra. Jueza de grado en cuanto rechazó la demanda con relación al decreto 2140/13, como también respecto del “suplemento por zona” y de la “compensación por custodia”

    instituidos por el decreto 380/17, en tanto la parte actora no apeló la sentencia dictada en autos.

    Aclarado ello, en orden a los agravios formulados por la demandada en relación con el decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro. 2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.

    En función de las consideraciones allí expuestas, procede confirmar la sentencia en lo que ha sido materia de agravios en cuanto admite la demanda respecto de aquellos suplementos efectivamente percibidos por la parte actora, en la medida en que hubieran integrado la presente litis, bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo.

  4. Adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M

    Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte.

    CAF 18184/2018/CA1-CS1 –originario de la Sala V del Fuero–, sentencia del 18/08/2022, específicamente respecto de los suplementos allí

    analizados (Fallos:345:702).

  5. En punto a las alegaciones de la demandada referidas a la eliminación de los suplementos creados por el decreto 380/17, cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 142/22 fijó

    un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina,

    a partir del 1/4/2022 y, en cuanto aquí interesa, derogó los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”

    y “Función de Investigaciones”, previstos en los...

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