Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Octubre de 2019, expediente CNT 087271/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94068 CAUSA NRO. 87271/2016 AUTOS: “D.M.A. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 15 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La señora jueza de origen, a fs.159/161 y vta., hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. D., y condenó a SWISS MEDICAL ART SA al pago de una indemnización en los términos de las leyes 24557 y 26773, por las consecuencias dañosas del accidente ocurrido el día 06/07/2016. Con relación a este último, relató que aquel día manejaba una máquina manual y aguardaba a que ésta expidiera el producto que producía, cuando al acercarse para recibirlo, giró y sintió una sensación de inmovilidad en la rodilla izquierda que generó la desarticulación del miembro.

    Inmediatamente fue socorrido por sus compañeros de trabajo y luego de dar aviso a su superior es trasladado al médico laboral quien a través de una resonancia magnética efectuó un primer análisis, a raíz del cual dieron intervención a la ART demandada, quien lo derivó a la Clínica IMA, determinándose que padecía de una lesión severa en miembro inferior izquierdo, con rotura de meniscos y ligamentos cruzados de pierna izquierda.

    La demandada en el conteste reconoce la vigencia del contrato de afiliación con la empleadora del actor, también que recibió una denuncia el día 06/07/2016 por accidente laboral que involucraba al actor y que como consecuencia del mismo, le brindó asistencia médica en la Clínica IMA, aunque señaló que posteriormente, procedió a rechazar dicho siniestro.

    Bajo tales premisas, la magistrada de grado admitió la pretensión reparadora del actor porque si bien no soslayó que la demandada rechazó “la naturaleza no laboral del hecho denunciado”, lo cierto era que la identidad en las circunstancias de tiempo denunciadas por ambas partes y lo informado luego por la perito médica le permitieron despejar toda duda acerca del carácter laboral del siniestro denunciado.

    Asimismo, hizo hincapié en la ausencia en la causa de un examen preocupacional. Todo ello motivó la estimación del 5% de incapacidad y en función de la cual condenó a la demandada al pago de la suma de $130.389,20.-

    Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

  2. La demandada, a fs.162/165 y vta., se agravia por la valoración efectuada por la magistrada de grado respecto a la existencia de relación de causalidad entre el hecho y la patología hallada en el actor y basa su postura en el rechazo de la contingencia denunciada por parte del actor. La parte actora contestó los agravios a fs.169 y vta.

    De los hechos reseñados en el punto anterior, se desprende que no cabe duda acerca de que el actor padece de síndrome meniscal con signos objetivos (hidrartrosis, hipotrofia muscular, bloqueo, maniobras), que fue atendido por la demandada a través del Instituto Médico de Adrogué y que el día 06/07/2016 tuvo un accidente. Ahora bien, sí contrarresta la demandada la naturaleza de dicha afección, pues en ella motivó su rechazo en tanto que consideró que era de carácter no laboral. Tesis que la llevaría, eventualmente, a la inexistencia de relación causal entre la patología y el accidente.

    Sin embargo, el sólo hecho de haber mediado el rechazo de la denuncia, no resulta determinante para la vinculación causal entre el hecho y las lesiones. En efecto, comparto las conclusiones arribadas por la jueza de grado ya que la demandada, al rechazar el siniestro en la inteligencia de que las secuelas se debían a causas exógenas al trabajo, no discutió la ocurrencia del hecho en sí, por lo tanto ello permite afirmar que la ocurrencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR