Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 2011, expediente P 107713

PresidenteGenoud-Negri-Hitters-Soria
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de octubre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., Hitters, S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 107.713, “D. ,M.A. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante pronunciamiento de fecha 18 de noviembre de 2008, declaró procedente el recurso homónimo interpuesto por la señora Defensora Oficial deM.A.D. , contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 5 del Departamento Judicial Lomas de Z., que había condenado al nombrado a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia como autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves y abuso sexual con acceso carnal –dos hechos- agravados por el uso de armas y uno de ellos, además, cometido por dos personas y a la pena única de veintidós años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia –comprensiva de la anteriormente aludida y de la de doce años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas impuesta en la causa 29.652. En función de ello, el Tribunal de Casación adecuó la sanción, estableciendo que el nombrado imputado quedaba condenado a la pena de trece años y seis meses de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia y a la pena única de veintiún años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia (arts. 18 de la C.N.; 2, 12, 15, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 50, 55, 58, 89, 119, párrafo tercero y cuarto, letra “d” del Código Penal; 202, 203, 210, 371, 421, 448, 451, 456, 459, 460, 461, 462, 530, y 531 del C.P.P.; 47 y 48 de la ley 5827; fs. 81/88 vta.).

  1. El señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación, interpuso recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley (fs. 116/123), el cual fue concedido por esta Corte (fs. 135/136).

    Oído el señor S. General (fs. 138/140 vta.), dictada la providencia de autos, (fs. 141) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor doctor G. dijo:

    Contra el pronunciamiento al que se hizo mención en los antecedentes, la defensa dedujo el recurso bajo examen. Planteó dos objeciones al fallo.

    1. 1. En primer término, tildó de arbitraria la decisión dela quode rechazar el planteo prescriptivo, por haberse fundado —desde su óptica— en una mera afirmación dogmática con apartamiento de la doctrina legal de la Corte federal.

    Afirmó que la doctrina de la arbitrariedad tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas en la causa (arts. 18, 33 y 75 inc. 22, C.N.).

    Concretamente, objetó que no se haya declarado la prescripción de la acción penal del delito de lesiones leves, la cual -sostuvo- se extinguió el 3 de noviembre de 2006, conf. arts. 62, 67 -texto según ley 25.990- y 89 del Código Penal, siendo que la misma había sido solicitada por la defensa con antelación a la interposición del recurso de casación (v. fs. 119 vta.).

    En tal sentido, el agraviado se opuso a las razones por las cuales el sentenciante no hizo lugar a dicha pretensión, aduciendo que “... al momento de resolver el Tribunal de Casación el recurso [homónimo],D. se encontraba procesado, con sentencia no firme” (fs. 119 vta. —penúltimo párrafo—).

    En apoyo de su postura, citó el precedente “S. ,T. ” del 30 de mayo de 2006 de la Corte federal (fs. 120ab initio).

    Consideró que al resolver como lo hizo, ela quootorgó a la ley “... un significado que no lo tiene, pues no está regulado en el Código Penal, que no pueda declararse prescripto el delito por ejemplo: si recurrió sólo el fiscal; o por no haber recurrido el imputado o su defensor, respecto del delito, que se considera prescripto”, lo cual implicó “... la consagración de un límite...

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