Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 10 de Marzo de 2022, expediente FLP 025969/2020/CA002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 10 de marzo de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 25969/2020/CA2,

caratulado: “DIAZ, M.A. c/ OBRA SOCIAL DEL SINDICATO

DE MECANICOS Y AFINES DEL TRASPORTE AUTOMOTOR

-OSMATA- s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. C.P.S., por considerar bajos los honorarios regulados a su favor en la resolución de fecha 11 de noviembre de 2021 en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL

    DOSCIENTOS CUARENTA ($86.240), equivalente a 14 (catorce) U.

    (conf. arts. 16, 29, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y Acordada N°

    21/2021CSJN).

  2. En primer lugar, cabe tener en cuenta que se trata de una acción de amparo en la que se persigue, principalmente, la protección y resguardo del derecho a la salud del accionante, careciendo de contenido económico y, por ende, monto litigioso, aún cuando directa o indirectamente puede tener significancia pecuniaria para quien pretende la declaración o reconocimiento de un derecho (conf. CSJN “BARRÍA MERCEDES y otro c/

    PCIA. DEL CHUBUT y otro, fallo del 24/10/06).

    Sentado ello, valorada la actuación de la mentada profesional en cuanto a su mérito, extensión, eficacia y resultado obtenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 27.423, entiende el Tribunal que deben elevarse los honorarios de la Dra. C.P.S. en la suma equivalente a 20 (veinte) U., lo que representa en la actualidad a PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA

    ($129.360), conforme lo dispuesto en la Acordada CSJN N° 28/2021 y artículo 51 de la Ley 27.423.

    Por ello en orden a las consideraciones que anteceden, SE

    RESUELVE:

    Fecha de firma: 10/03/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la letrada patrocinante de la parte actora y, consecuentemente, elevar los honorarios de la Dra. C.P.S. en la suma equivalente a 20 (veinte)

    U., vale decir a PESOS CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS

    ($129.360), (conf. Acordada CSJN N° 28/2021).

    R., notifíquese, devuélvanse las actuaciones de manera electrónica y...

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