Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 26 de Agosto de 2016, expediente CIV 014805/2016

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 14805/2016 DIAZ, L.C. Y OTROS c/ BENEDETTI, N.J. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 26 de agosto de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos para conocer en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 30 que mandó llevar adelante la ejecución y morigeró la tasa de interés pactada por las partes, reduciéndola por todo concepto a la del 6%

    anual.

    Los agravios expresados en el memorial de fs. 33/34, no fueron contestados.

  2. El apelante se quejó porque consideró que debe establecerse la tasa del 12% puesto que, debe contemplarse tanto el interés compensatorio como el punitorio que son de distinta naturaleza. Adujo que la fijada por la magistrada de grado en un 6%, resulta insuficiente para reparar el deterioro del capital prestado e inútil como medio conminatorio para que el deudor devuelva el capital.

  3. Con relación a la tasa de interés, reiteradamente se ha dicho que si bien las aplicables surgen de un pacto celebrado libremente en los términos del art. 1197 del Código Civil, los jueces tienen la facultad de corregir de oficio las convenciones pactadas por los particulares cuando las mismas resultan lesivas a la moral y a las buenas costumbres (conf. C.N.Civ., S. “A”, 10/4/91, ED. T. 143-

    239, esta S., exptes. n°143.970 y n° 165.157, entre otros).

    Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28135128#159634371#20160825131613359 La determinación de los intereses es esencialmente provisional, ya que responde a las fluctuantes condiciones de la economía del país, en donde las tasas de interés no permanecen estáticas, sino que con el transcurso del tiempo, por influjo de distintos factores varían considerablemente, por lo que puede en cualquier momento obligar a revisar y modificar los criterios establecidos, para adaptarlos a las circunstancias económicas (cf. esta Sala, in re “M., G. y otro c/Scarcella, A.C. s/ejecución hipotecaria” del 9 de abril de 2015, entre muchos otros).

    Sobre esa base, la propia Corte Suprema de Justicia de la Nacion estableció que cuando la aplicación de ciertas tasas conduce a un resultado desproporcionado e irrazonable, que prescinde de la realidad económica y produce un inequívoco e injustificado despojo al deudor -cuya obligación no puede exceder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR