Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Noviembre de 2019, expediente CNT 045239/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114857 EXPEDIENTE NRO.: 45239/2009 AUTOS: D.L.M. c/ PROVINCIA ART S.A. s/OTROS RECLAMOS -

DAÑOS Y PERJUICIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de noviembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda instaurada se alza la parte demandada a tenor de los memoriales que lucen a fs. 635/43.

Asimismo, la apelante cuestiona los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y del perito médico.

La sentenciante de grado consideró acreditada la existencia de daños derivados del accionar de la ART demandada, por lo que la responsabilizó en los términos de los arts. 1109 y 1113 de la ART, condenándola al pago de la indemnización admitida.

Tal decisión motiva la queja de la accionada, quien cuestiona –en lo sustancial- que se la reputara responsable civilmente, que se le endilgara el incumplimiento a lo ordenado por la Comisión Médica, la valoración de la prueba pericial médica y la incapacidad admitida y el monto de condena.

Concretamente, la accionada sostiene que cumplió con todas las prescripciones de la Comisión Médica y que ésta nunca constató la rotura de la prótesis del actor, sino únicamente del cono de enchufe, por lo cual sólo ordenó el reemplazo de este último. Por ello, entiende que no puede endilgársele responsabilidad por no haber entregado una nueva prótesis cuando no estaba obligada a ello.

Al respecto cabe señalar que arriba firme a esta alzada que con fecha 29/01/09 la ART rechazó el siniestro acaecido el 28/01/09 por considerar que no se trataba de una contingencia prevista en el art. 6 de la LRT y que se trataba de enfermedad inculpable (fs. 101 y 107). Por tal motivo es que el actor concurrió a la Comisión Médica, la cual emitió dictamen con fecha 14/08/09 que reza “Fundamentos… relata que en Fecha de firma: 13/11/2019 momentos en los que desempeñaba su tarea habitual, al salir de su piso y bajar las Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #19928179#249364722#20191114115515455 escaleras, se cae sentado y se golpea el brazo derecho la rodilla derecha, ambos codos hombro derecho, columna cervical y lumbar… Realiza la denuncia en la seguradora, recibiendo carta documento de rechazo… Fue asistido en el Hospital de Marcos Paz…

Presenta en prótesis de amputación ruptura del cono de enchufe, que refiere le lastimó él muñón (amputación supracondilea de miembro inferior izquierdo a los 11 años de edad)

… Estudios y/o documentación presentada:… Prótesis rota, prótesis con cono de enchufe roto a nivel de apoyo isquiático. Solicita recambio del cono de enchufe ya que le provoca lesión de partes blandas… Conclusiones: considerando el informe de evolución presentado por la aseguradora, el examen clínico practicado por la Comisión Médica donde se constata ruptura del cono de enchufe de prótesis de miembro inferior izquierdo que no puede desvincularse del accidente denunciado. Esta Comisión Médica resuelve:

que existió accidente de trabajo en los términos del art. 6º de la LRT. Que fue aceptado y asistido por la aseguradora hasta el alta médica el día 29/01/09 y que corresponde continuar con las prestaciones médico, traumatológicas y protésicas (continúa en ILT)

cabe aclarar que en los estudios efectuados se ha podido comprobar la presencia de patología crónica evolutiva no vinculada con el siniestro denunciado (signos incipientes de espondilosis cervical baja, signos incipientes de discartrosis a nivel L5/S1 imagen exostótica en el reborde inferior de la duodécima costilla del lado derecho sería conveniente correlacionar con la presencia de de un pequeño osteocondroma. Patología congénita sin relación con el accidente y mega apófisis transversa de la séptima cervical).

Modifica lo establecido por la aseguradora S

  1. Prestaciones en especie: en el presente caso se indica que el/la trabajadora reciba las siguientes prestaciones: Tratamiento:

asistencia médica, fisiokinésico, y/o provisión de prótesis. Especialidad del profesional tratante. T., fisiatra…” (fs. 307/13)

Asimismo, el perito médico expuso “el actor es discapacitado por amputación supracondílea del miembro inferior izquierdo, ocurrida a los trece años de edad y motivada por un accidente (ferroviario), razón por la que estaba equipado con una prótesis O.B. de miembro inferior, la que se rompió en la caída… en cuanto al cambio de la prótesis rota, la demandada no accedió más que a la provisión del...

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