Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Octubre de 2017, expediente CSS 107275/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nª 107275/2014 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: D.L.E. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241); se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Medica Central obrante a fs.19/22 determinó que el peticionante presenta incapacidad invalidante del 5,25% de la T.O., razón por la que denegó

el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

En efecto, conforme surge a fs. 31, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de C.. Del informe del perito médico surge que el Sr. D. presenta: neurosis ansiosa depresiva grado III, hipertensión arterial con arritmia supraventricular, residuos de varices bilaterales, artrosis de columna cervical y lumbosacra, artrosis de rodillas con pinzamiento interno bilateral, artrosis moderada en ambas manos y hombros e hipoacusia neurosensorial bilateral que- sumados a los factores complementarios- le provocan una incapacidad laboral del 62,94% de la total obrera.

En virtud de la impugnación efectuada por la parte demandada, se remitieron nuevamente los actuados al organismo médico a fin de que se expidiera al respecto. En tal sentido, los profesionales actuantes ratifican la pericial proveída con anterioridad.

Ahora bien, considero que a pesar de que el porcentaje de invalidez determinado por el facultativo del juzgado interviniente impide a la damnificada obtener la prestación solicitada, en reiteradas oportunidades me he manifestado en el sentido de que el porcentaje invalidante no debe ser aislado, entre otras cosas, respecto del medio social dentro del cual se relaciona el actor, la índole de las tareas desempeñadas, el nivel cultural que posee y sobre todo la posibilidad cierta de volver a integrar el mercado laboral; máxime si a ello se agrega que el perito actuante especificó que la paciente no presenta aptitudes psicofísicas con...

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