Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Junio de 2015, expediente FSA 052000495/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 4 de junio de 2.015.

Y VISTA:

Esta causa N° 52000495/2013/CA1 “D., L.A. y otro s/Infracción a la ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. A) Que llegan estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal el 11/9/2013 (fs. 315/318 y vta.) y por el Defensor Oficial el 10/11/2014 (cfr. fs. 358/361 y vta.) en contra del auto de fs. 298/305 y vta., por el que se ordenó el procesamiento, sin prisión preventiva, de L.A.D. como autor del delito de tenencia de estupefacientes, resistencia a la autoridad y entorpecimiento a la labor de funcionario público en concurso real (art. 14° primera parte de la ley 23.737 y 239, 241 inc. 2º y 55 del Código Penal).

    Para ello, el F.F. se agravió de la calificación jurídica atribuida a la conducta del causante, señalando que en autos existen numerosos elementos de prueba que autorizan a presumir que la sustancia estupefaciente que se les secuestró tenía fines de comercialización, para lo cual recordó que se encuentra probado que el personal de la Brigada de Drogas peligrosas de Orán secuestró, en poder del incoado, 596 gramos de marihuana, fraccionada en envoltorios armados.

    Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA B) Por su parte, a fs. 358/361 y con fecha 7/11/2014 la Defensa Oficial de D. planteó la nulidad del procedimiento realizado por la preventora, por entender que se realizó en forma irrazonable, sin previa autorización judicial ni motivos suficientes para efectuar la requisa que dio lugar al acta policial de fs. 2/3, basándose sólo en meros “indicios” subjetivos, sin testigos civiles que puedan dar cuenta de la existencia de una causal objetiva que autorice la medida.

    Finalmente, en forma subsidiaria, solicitó

    que por aplicación del principio de inocencia y el in dubio pro reo, se dicte auto de sobreseimiento o la falta de mérito a favor de su asistido al no haberse probado que la sustancia le pertenecía.

    Luego, al ser notificada la defensa del imputado en esta instancia, agregó que la cantidad y forma como se encontraba fraccionado el tóxico secuestrado no es suficiente para concluir, por si solos, que se detentaba para ser comercializado, para lo cual recordó que no existen investigaciones previas ni testigos que sindiquen a su asistido como vendedor de estupefacientes, como tampoco una denuncia en su contra, por lo que debe subsumirse la conducta de D. en el tipo previsto en el artículo 14 de la ley 23.737 por aplicación del in dubio pro reo.

  2. Que en esta instancia, el Sr. Fiscal General S., en oportunidad de fundar agravios a fs.

    371/375 y vta., solicitó que se confirme el procesamiento del Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA causante, modificando la calificación de su conducta por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art.

    5° inc. “c” de la ley 23.737).

    En apoyo de su postura, remarcó que en razón de la forma en la que se encontraba elaborada y fraccionada la droga -en pequeños envoltorios- sumado al secuestro en poder de D. de dinero de baja denominación y una balanza (la que se encontraba en la parte posterior del vehículo), configuran elementos de juicio con entidad suficiente que corroboran la ultraintención requerida por el tipo penal escogido.

    Con respecto al planteo de nulidad efectuado por la defensa, entendió que teniendo en cuenta la peligrosidad de la zona y el momento en el que se realizó el procedimiento -en horas de la madrugada-, sumado a que la preventora observó que dos personas que se encontraban en el lugar, al advertir la presencia policial, emprendieron una veloz huída, constituyeron extremos fácticos valorados en forma razonable por el personal policial para proceder a la identificación y requisa de los individuos, aún sin contar con la previa autorización judicial.

    Luego agregó que el acta de procedimiento se confeccionó de acuerdo a los arts. 138 y 139 del CPPN, cumpliendo con los requisitos que taxativamente enuncia el Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA art. 140 de ese cuerpo, por lo que no corresponde declarar su nulidad.

  3. Que las presentes actuaciones se iniciaron el 10 de abril del año 2013, cuando personal de la Brigada de Drogas Peligrosas UR-2 “Orán”, de la Policía de la Provincia de Salta, realizaba tareas investigativas en inmediaciones de la estación de Servicio Refinor de la localidad de Pichanal, cuando en la intersección de las rutas nacionales 50 y 34, observó

    el arribo de un vehículo que se estacionó en una zona sin iluminación En tales circunstancias...

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