Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Octubre de 2019, expediente CSS 068951/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 68951/2013 MFB Autos: “D.L.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MIN DEF EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 68951/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

Surge de autos, que los actores, iniciaron demanda contra el Estado Nacional -Ministerio de Defensa- E.M.G.A.- con el propósito de que se les reconozca el carácter de veteranos de la guerra de Malvinas y en consecuencia se les otorguen los beneficios instituidos por el art. 76 inc. 3º, apartado c) de la ley 19.101, reformada por la ley 22.511 y por la ley 24.310 con retroactividad a los cinco años del pedido efectuado en sede administrativa y que se les reconozca el derecho a percibir el subsidio extraordinario dispuesto por la ley 22.674 con más actualización e intereses desde el día 2 de abril de 1982.

La sra. Juez interviniente, con fundamento en las conclusiones expuestas se en el dictamen pericial de fs. 94/112 y 119/120 –que vinculó las patologías que afectaban los actores con su participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur-, resolvió

hacer lugar a la demanda y ordenó a la accionada que en el término de noventa días liquide las acreencias que resulten de los beneficios reconocidos (fs. 134/138 y fs. 147).

Contra ello, ambas partes interpusieron los recursos de apelación obrantes a fs. 140 y 141. Por su parte, los letrados apoderados de la actora y los facultativos médicos y psicóloga que intervinieron en la pericia llevada a cabo en autos, “apelan por bajos” los honorarios regulados en la instancia anterior (fs. 142, 143 y 145).

Puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 CPCCN., las partes expresaron agravios en los escritos agregados a fs. 152/158 y fs. 159/160, que reúnen los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación (cfr. arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modificada por ley 24.463 y art. 265 del C.P.C.C.N.).

Los actores cuestionan lo resuelto en la sentencia de marras en cuanto se habrìa encuadrado la situación de autos en el apartado b) del inciso 3 de la ley 19.101 cuando por las características del caso, debió habérseles otorgado el beneficio previsto en el apartado c) de la norma mencionada.

De acuerdo con lo manifestado por los apelantes, y en virtud de que no es un hecho controvertido en autos lo porcentajes de incapacidad que los afectan ni que tales dolencias guardan relación con las vivencias traumáticas experimentadas en la guerra de Malvinas, corresponde hacer lugar al reclamo respecto de la...

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