DIAZ, LUCAS SEBASTIAN c/ ACOSTA, LUCAS MATIAS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha03 Octubre 2023
Número de expedienteCIV 020412/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPTE. N°20412/2021 “DIAZ, LUCAS SEBASTIAN C/ ACOSTA, LUCAS

MATIAS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O

MUERTE)” JUZGADO N°58

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “DIAZ, LUCAS SEBASTIAN C/

ACOSTA, LUCAS MATIAS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y M.L.C.. La vocalía restante no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R. dijo:

I) Apelación Contra la sentencia por ante la anterior instancia de fecha 3 de abril de 2023, apelaron la parte actora, el demandado y la citada en garantía, quienes expresaron agravios a fs. 279/283 y fs. 285/289.

Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los mismos fueron evacuados con las presentaciones que se encuentran digitalmente incorporadas al expediente.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 298

las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia El pronunciamiento de grado hizo lugar a la demanda entablada, y en su virtud, condenó a L.M.A. a abonarle al actor L.S.D. la suma de $1.455.700, con más sus intereses y las costas del proceso dentro de los diez días.

Asimismo, hizo extensiva la condena a Orbis Compañía Argentina de Fecha de firma: 03/10/2023

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Seguros S.A.

III) Agravios

  1. Preliminarmente debo señalar que no me encuentro obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropia-

    das para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611)

    b) La parte actora se alza por considerar reducidas las cantidades concedidas bajo los rubros incapacidad sobreviniente, gastos de asistencia médica, farmacia y traslados y daño moral por lo que solicita sus aumentos hasta los justos límites.

    c) La parte demandada y citada en garantía se quejan de los montos indemnizatorios otorgados por la incapacidad psicofísica y el daño moral. A su vez, critican la tasa de interés aplicada, solicitando que se establezca una tasa pura del 6% desde el siniestro hasta el efectivo pago.

    IV) Breve relato de los hechos denunciados y postura de las par-

    tes.

  2. Sin perjuicio de no haberse cuestionado la responsabilidad deci-

    dida por ante la anterior instancia, resulta necesario recordar que el ac-

    tor denunció en su escrito inicial que el día 23 de octubre de 2020, sien-

    do aproximadamente las 9:10 horas, que se encontraba al mando de su bicicleta circulando por la calle R. de Escalada, de Villa de Mayo,

    provincia de Buenos Aires.

    Agregó, que al arribar a la intersección con la arteria V. de Mayo,

    descendió la velocidad y comenzó a realizar el cruce. En la circunstancia de estar finalizando el mismo, fue embestido en su rueda trasera por el frente del automóvil marca Fiat Uno, dominio IZL-784, que en dicha oportunidad era conducido por el aquí demandado.

    Producto del impacto, indicó que golpeó contra el parabrisas del vehículo y luego cayó pesadamente sobre el pavimento, sufriendo impor-

    tantes lesiones.

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    b) La citada en garantía, reconoció la existencia y vigencia del se-

    guro a la fecha del siniestro relatado bajo la póliza nº 6986227, con un límite de seguro de $1.000.000. Señaló como cierta la ocurrencia del ac-

    cidente en cuanto a las circunstancias de tiempo descriptas en el escrito de demanda, pero negó la mecánica del hecho allí descripta.

    Aseguró que el demandado transitaba en el rodado Fiat Uno,

    dominio IZL 784, por el carril derecho de la calle R. de Escalada,

    de H., provincia de Buenos Aires. Aseveró que a la altura de la intersección con V. de Mayo se produjo una colisión con un tercero,

    que circulaba en bicicleta.

    c) A fs. 93 compareció mediante gestor procesal en los términos del art. 94 del Código Procesal el Sr. L.M.A..

    d) Habiendo dejado aclarado ello, corresponde conocer sobre las apelaciones deducidas en autos.

    1. Rubros indemnizatorios

  3. Incapacidad Sobreviniente (Psicofísica). Tratamiento futuro.

    La Sra. Jueza de grado concedió las sumas de $700.000 para enju-

    gar el daño físico y la de $300.000 por el daño psíquico y su tratamiento recomendado pericialmente.

    Primeramente, debo destacar que con las constancias de autos quedó abonado que el accionante fue trasladado por ambulancia al Hos-

    pital de Trauma y Emergencia “Dr. F.A., con diagnóstico de politraumatismo (v. fecha 3/3/22). A su vez, con la historia clínica del nosocomio mencionado surge que el Sr. D., fue atendido por un cuadro de contusiones por accidente en la vía pública (v. fecha 4/8/21)

    A fs. 185/187 obra el informe médico presentado por el especialista desinsaculado de oficio, Dr. R.J.D..

    De allí se desprende que el actor padece como secuelas del hecho dañoso de cervicalgia postraumática (12%) y de lumbalgia postraumática (10%).

    En su faz psicológica, el perito indica basándose en el psicodiag-

    nóstico acompañado que “el severo accidente protagonizado por la per-

    sona examinada , que les dejaran huellas físicas de imposibilidad de pleno desempeño corporal, produjo un impacto psíquico de tal magni-

    tud, que el cuadro resultante es compatible con el concepto psicológico Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    de trauma, es decir que es un suceso en la vida de una persona caracte-

    rizado por su intensidad, la imposibilidad del sujeto para responder de un modo adaptativo y los efectos patógenos duraderos que el mismo provoca y se han visto perturbadas las relaciones interpersonales, labo-

    rales, deportivas y familiares…La persona evaluada presenta reactividad compatible con un Daño Psíquico, pues reúne los criterios que hacen a su compatibilidad y mantiene un vínculo eficiente y adecuado con el he-

    cho que se investiga, que operó como disruptivo…se estima que el caso original fuera T. por E.P. que fuera derivando a F 43.28 Trastorno Adaptativo con ansiedad [309.24] y de acuerdo al Ba-

    remo desarrollado por el Dr Castex y Colaboradores se incluye su cuadro como 3.5.2 Desarrollos Reactivos, Moderados (incapacidad estimada 15%)”.

    Por otra parte, aconsejó efectuar un tratamiento psicoterapéutico,

    por el término de entre 8 y 10 meses, con una frecuencia de dos veces por semana, informando que el costo de cada sesión era aproximada-

    mente $1.800.

    Si bien la parte demandada y citada en garantía observó los infor-

    mes médicos, que el experto contestó satisfactoriamente a fs. 198 y fs.

    220, entiendo que ninguna de las criticas lograron conmover los funda-

    mentos esbozados por la especialista por lo que habré de estar a sus conclusiones (conf. art. 477 CPCC).

    Resulta acertado recordar, por último, que si está acreditado el daño psíquico que padece el actor como consecuencia del accidente y la pericia psicológica se pronunció sobre la necesidad de un tratamiento, a pesar de concederse la reparación del daño psíquico, la aceptación de ambos rubros no constituye una doble indemnización si no resulta que como consecuencia de él remitirá totalmente el cuadro padecido –tal como se da en el caso de autos- (CNCiv., Sala E, “Bonavita, L.E. c/

    Empresa Central El Rápido SATA s/ daños y perjuicios” del 20/12/1999).

    Ahora bien, debe recordarse que los porcentajes de incapacidad no atan a los jueces sino que son un elemento que sirve para orientar y es-

    timar la gravedad del daño padecido, cuya cuantificación debe realizar-

    se evaluando, entre otras cosas, las circunstancias personales de la vícti-

    ma.

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    La indemnización por incapacidad sobreviniente –que debe estimarse sobre la base de un daño cierto – procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual)

    (M.I., J. y A., M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2002, pág. 63 y 64). Así,

    entraña la pérdida o la aminoración de potencialidades de que gozaba el afectado, teniendo en cuenta de modo predominante sus condiciones personales. Habrá incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima.

    (Z. de G., M., Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, pág. 343; CSJN, Fallos: 315:2834, in re “Pose, J.D. c.

    Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992).

    En tal sentido coincido con la jurisprudencia que sostiene que la finalidad de la indemnización es procurar restablecer exactamente como sea posible el equilibrio destruido por el hecho ilícito, para colocar a la víctima a expensas del responsable, en la...

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