Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Noviembre de 2019, expediente CNT 003276/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 3276/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83709 AUTOS: “DIAZ, LUCAS SEBASTIAN C/ GARBARINO S.A. S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 19).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de NOVIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

1.- Contra la sentencia definitiva de fs. 333/344 se las partes actora y demandada en los respectivos términos de los memoriales que lucen a fs. 346/347 y fs. 349/356.

2.- Por cuestiones de método trataré en primer término la queja de la demandada.

Cuestiona esta parte la valoración de la prueba de testigos. Afirma que las actividades relatadas por el actor encuadran en las previsiones del art. 5 del CCT 130/75 y que el juez de primera instancia fuerza para encuadrar en el art. 8 del mencionado art.

A estos efectos señalo que el actor se encuentra registrado como personal “Maestranza A” y esta disposición establece que “se considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada (…) personal de limpieza y encerado (…) cuidadores de mercaderías ayudantes de reparto (…)serenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que realicen otra tarea (…) carga y descarga”.

Estimo que las declaraciones de los testigos resultan coherentes y concordantes entre sí en señalar que el actor realizaba tareas encuadrables en “auxiliar de depósito”

(conf. art. 386 C.P.C.C.N.)

En efecto, S.A. (fs. 244) dice que ambos eran cadetes, que hacían las mismas tareas que el jefe de depósito. Manifiesta que hacían cargas y descargas de camión, control de stock, preparado de pedidos, inventario, limpieza de la sucursal y del depósito, entrega de mercadería, a veces debían reparar algún electrodoméstico que estaba roto. Afirma que vio al actor realizar estas tareas. Dice que también hacia tareas de vendedor.

O. (fs. 248) dice que hacían con el actor las mismas tareas, descarga de camión, control de mercadería, entrega de mercadería al cliente y controlar la mercadería que se entregaba. Manifiesta que hacían los pedidos, se fijaban lo que faltaba y hacían los pedidos. Mantener el depósito en orden. Afirma que vio al actor realizar estas tareas.

Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #24631812#249457218#20191111122104070 S. (fs. 250) dice que el actor realizaba las tareas que hacían todos, carga y descarga de los electrodomésticos, atención al cliente, mantener la limpieza del sector.

Manifiesta que le deban una planilla que se llama auditoría y luego se lo pasaban al encargado del depósito.

D. (fs. 279) dice que las tareas eran recibir las facturas, recibos de carga y descarga de camiones, ventas. Manifiesta que el stock a veces lo hacía también el actor y él.

Al respecto, la propia demandada afirma que “auxiliar de depósito” está abocado a las tareas de vigilancia y el cuidado de la mercadería que se encontraba en el depósito, mediante el control de las mismas (ver fs. 65 vta.)

Sentado lo anterior, considero que el actor ha logrado acreditar que además de las tareas de carga y descarga que indica la accionada, se encargaba de recibir la mercadería que venía en los camiones y debía...

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