Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Marzo de 2018, expediente CNT 026099/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75630 EXPEDIENTE NRO.: 26099/2012 AUTOS: D.L.E. c/ LABORATORIO DE ANALISIS BIOLOGICOS S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 7 de Marzo del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La presentación que realiza la parte codemandada Laboratorios de Análisis Biológicos SRL. a fs. 399, mediante la cual pretende introducir en carácter de hecho nuevo la denuncia por falso testimonio de los testigos propuestos por la parte actora manifierstando que se encuentra en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 38. La parte actora a fs. 401/401vta. contesta el traslado conferido a fs.

400.

Cabe puntualizar que la figura del "hecho nuevo" tiene por objeto preservar el principio de seguridad jurídica a partir de autorizar la incorporación al proceso de un hecho o documento que resulte conducente para resolver la cuestión sometida a juzgamiento, cuando aquél llegase a conocimiento de las partes con posterioridad a la traba de la litis en primera instancia o de la clausura de etapa de conocimiento (art. 78 LO. y 121 LO.). Este tipo de peticiones debe ser ponderado con criterio estricto en lo que hace a su configuración procesal, habida cuenta que de otro modo, podría llegarse por una vía indirecta a tranasgredir el principio contenido en el art. 277 del CPCCN.

Entre los requisitos de admisibilidad de la cuestión introducida como hecho nuevo se pueden detallar los siguientes: a) deben ser específicamente hechos, b) su producción o conocimiento por la parte que lo alega, debe ser posterior a la traba de la litis, cuando se plantean en la instancia anterior, c) deben referirse estrictamente al contenido de las pretensiones invocadas en los escritos constitutivos del proceso, y en ningún caso, pueden importar la transformación de la pretensión, ni mucho menos, la imposición de una nueva pretensión como tampoco la introducción de una nueva defensa (Sent. Nro. 56077 del 19.02.08, in re "C., F.N. c/ Daily SA. y otros s/

despido", del registro de esta Sala ).

Desde esa perspectiva, examinado el caso de autos, la parte demandada intenta introducir como hecho nuevo la denuncia penal que formuló ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 38 por falso testimonio contra los testigos de la parte actora (ver fs. 391).

El Tribunal, como medida previa dispuso la remisión de los Fecha de firma: 07/03/2018 actuados a la Fiscalía...

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