Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 18 de Junio de 2010, expediente 11.653

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010

CAUSA Nro. 1

IV

DÍAZ, L.M. s/recurso de que Cámara Nacional de Casación Penal MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

Prosecretario de Cámara REGISTRO NRO. 1

Buenos Aires, 18 de junio de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 11.653 del Registro de esta Sala, caratulada: “DIAZ, L.M. y otro s/recurso de queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 3/4 vta. por el doctor J.L.D., en su carácter de querellante.

Y CONSIDERANDO:

Que la vía de hecho no puede prosperar, ello así pues de la lectura del escrito presentado resulta que, el impugnante omitió efectuar una relación prolija y circunstanciada de los hechos de la causa, además de no haber cumplido con la carga de citar las disposiciones legales que considera violadas o erróneamente aplicadas, y cual sería la aplicación que se pretende, tal como lo requiere el art. 463 del C.P.P.N.

Es que aún, aplicando al caso, la interpretación exenta de rigor formalista acerca de la admisibilidad de nuestro recurso, con el objeto de mejor resguardar los derechos fundamentales de las partes (en este sentido, aunque con exclusiva referencia a las prerrogativas del imputado : C.I.D.H. “H.U. vs. Costa Rica”, sentencia del 2 de julio de 2004 y Comisión I.D.H. Informe 24/94 “Costa Rica”, Derecho a revisión del fallo penal, casos 9328, 9329, 9884, 10.131, 10.193, 10.230,

10.429, 10.469 del 2 de octubre de 1992 y concretamente con respecto a la víctima en “Bulacio vs. Argentina”, sentencia del 18 de septiembre de 2003), el tenor del escrito impide la...

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