Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Febrero de 2017, expediente P 127912 RQ

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 127.912-RQ - “D., J.C. s/ Recurso de queja en causa N° 75.001 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

///Plata, 1 de febrero de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 127.912-RQ, caratulada: “D., J.C. s/ Recurso de queja en causa N° 75.001 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 9 de agosto de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la resolución de ese mismo órgano jurisdiccional que rechazó el recurso de la especialidad deducido contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 5 del Departamento Judicial Lomas de Z. que había condenado a J.C.D. a la pena de diez años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo en grado de tentativa (fs. 19/21).

  2. Frente a ello, el letrado de confianza del imputado, doctor N.R.P., articuló recurso de queja (fs. 22/23 vta.).

    Denunció que la decisión del órgano casatorio violó el derecho de defensa en juicio, vicia de inconstitucionalidad el proceso y causa a su asistido un gravamen irreparable.

    Indicó que para sostener el rechazo del recurso se han mencionado distintos supuestos, los que a su entender violan el derecho de defensa en juicio.

  3. La queja formalizada es improcedente.

    1. En efecto, de la lectura del decisorio impugnado se observa que el a quo, liminarmente, destacó que “si bien se observa la existencia del recaudo establecido en el primer párrafo del art. 494 vinculado con la cuantía de la pena (…), no se advierte, en cambio, una denuncia concreta de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (…) pues la parte no la efectúa con la especificación y carga técnica necesarias en este tipo de impugnaciones” (fs. 20).

      Luego, en punto a la denuncia de vulneración de normas consagradas en pactos internacionales, expresó que “las referidas traídas por el impugnante no se hallan expuestas con un preciso desarrollo que, con la suficiencia técnica necesaria y en relación a las circunstancias comprobadas de la causa, sea capaz de sortear los recaudos objetivos inexistentes a fin de habilitar la instancia extraordinaria pretendida (arts. 494 C.P.P., 14 y 15, Ley 48)”.

      Afirmó que “lo que se propone a consideración son denuncias correspondientes a la interpretación y aplicación de normas de derecho procesal y local que denotan que, en el...

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