Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 29 de Junio de 2020, expediente FPA 008002/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8002/2017/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veinte, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado: “DIAZ, JULIO CESAR Y OTROS

C/ESTADO NACIONAL S/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 8002/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I-

  1. Que, ante todo y dada la naturaleza de las presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada N° 18/2020 y Resolución Nº 32/2020 C.F.A. de Paraná, corresponde habilitar días y horas de la feria judicial extraordinaria (art.153 del CPCCN).

  2. Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 79 y vta., contra la sentencia de fs. 70/78 vta. que, en lo que aquí interesa, rechaza la prescripción deducida, hace lugar a la demanda y ordena a la parte demandada incluir con carácter remunerativo los suplementos y la suma fija previstos en el Dec. 1307/12 y Fecha de firma: 29/06/2020

    Alta en sistema: 30/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    sus modificatorios, en los haberes mensuales de la parte actora, con más el retroactivo con intereses a tasa pasiva hasta el dictado del Decreto N° 716/16; impone las costas en el orden causado, atento el carácter novedoso de la cuestión; difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

    El recurso se concede a fs. 80, se expresan agravios a fs. 85/91 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 92 de autos.

    II- Que agravia, a la parte demandada, que se ordenara la incorporación, con carácter remunerativo y bonificable,

    al rubro sueldo de los haberes de la parte actora de los suplementos particulares del decreto 1307/12. Señala que los mismos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, que tienen un alcance limitado, temporal y topes en lo que refiere a la cantidad de personas que lo pueden cobrar, argumentando extensamente en torno a estas cuestiones.

    Destaca que el decreto 1307/12 procuró la adecuación del haber mensual del personal, transcribe parte del articulado de tal decreto y, seguidamente, analiza los suplementos de responsabilidad por cargo, por función intermedia, por cumplimiento de tareas específicas de seguridad y por mayor exigencia del servicio.

    Finalmente, cita las causas “Bovari de D.” y “V.O.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y concluye solicitando la revocación de la sentencia dictada. Mantiene la reserva del caso federal.

    III- Que, la parte actora, personal retirado de Gendarmería Nacional, ocurre a la jurisdicción y deduce Fecha de firma: 29/06/2020

    Alta en sistema: 30/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 8002/2017/CA1

    demanda contra el Estado Nacional-Ministerio de Seguridad-

    Gendarmería Nacional, a fin de que se les abonen con carácter remunerativo los suplementos y la suma fija,

    creados por el Dec. 1307/12 y sus modificatorios, así como la retroactividad por los períodos no prescriptos, con más sus intereses.

    El Sr. Juez a-quo hace lugar a la acción incoada y contra dicho pronunciamiento se alza la apelante.

    IV-

  3. Que, en primer término y analizando los agravios formulados por la parte demandada y lo resuelto en la instancia inferior, cabe analizar la pertinencia de la incorporación con naturaleza remunerativa de los suplementos dispuestos por la normativa aplicable a los haberes de los accionantes, a sus efectos.

    ...

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