Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Noviembre de 2023, expediente FSA 015100180/2013/CA003
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
DIAZ JULIO AGRIPINO c/ ANSES- Y OTRO s/REAJUSTES
VARIOS
Expte. N° 15100180/2013 (Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Oran).
ta, 2 de noviembre de 2023.
VISTO:
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Que con fecha 22/2/23 el juez hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por las codemandadas por el período anterior al 17/1/09; rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva planteadas por ANSeS y la provincia de Salta, e hizo lugar a la demanda iniciada por el Sr. Julio A.D., ordenando que se incorporen a su haber mensual como remunerativas y bonificables las asignaciones y suplementos reclamados y se le paguen los montos que en concepto de retroactivo se determinen en la etapa de liquidación con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que elabora el Banco Central de la República Argentina, responsabilizando a las codemandadas ANSeS y provincia de Salta en forma solidaria en la liquidación y pago del haber de retiro con los alcances que surgen de la manda judicial. Impone las costas por su orden.
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Que la provincia de Salta objeta que se haya admitido la inclusión de la ayuda social de $150 correspondiente al mes de enero de 2010 y de $150 al mes de febrero de 2010, establecida por resolución Nº179/10, ratificada por decreto Nº1.235/10 como adicional para el cálculo del haber de retiro cuando se trata de una suma extraordinaria que fue abonada por única vez, en carácter Fecha de firma: 02/11/2023
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA
de ayuda social, afirmando que no reviste la condición de habitual y regular,
característica que es determinante para que esa entrega suplementaria de dinero sea considerada remuneratoria y forme parte del salario del trabajador.
Asimismo, cuestiona que se ordene el pago del código 325 (decreto provincial 2887/06), ya que en autos se admitió la prescripción por los períodos anteriores al 19/1/09, afirmando que respecto del código 325
únicamente se adeudaban los meses 9, 10, 11 y 12 del 2.006, períodos que estarían prescriptos.
Corrido el traslado, el apoderado del actor solicitó su rechazo de conformidad con los argumentos expuestos en el escrito de fecha 10/4/23.
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Que se tuvo por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS, por lo que se procedió al archivo del correspondiente escrito de agravios (cfr. proveído del 5/4/23).
CONSIDERANDO:
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Que no se encuentra controvertido que el Sr. Julio D.A. es titular del beneficio jubilatorio Nº 19-0-1021577-0, otorgado en el año 1999
por los arts. 65 inc. a) y art. 73 de la ley provincial 6.719/93; que perteneció a la Policía de la Provincia de Salta, pasando a situación de retiro con el grado de sub-oficial principal en el año 2000.
Tampoco se discute que con fecha 17/1/11 solicitó ante la unidad de tramite previsional de la Provincia de Salta que se incorpore a su haber mensual de policía retirado, como remunerativos y bonificables las asignaciones y aumentos percibidos por el personal en actividad por los decretos provinciales 1055/03 (modificado por el decreto 1587/04), 2453/04,
2887/06, 3647/08 y 1235/10 y, como consecuencia de ello, se le liquiden los Fecha de firma: 02/11/2023
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE
Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
suplementos generales y particulares y el sueldo anual complementario,
solicitud que fue desestimada, por lo que inició las presentes actuaciones,
haciéndose lugar a su pretensión en la sentencia objeto del recurso de apelación que aquí se trae a resolver.
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Que el agravio formulado...
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