Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Noviembre de 2023, expediente FSA 015100180/2013/CA003

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

DIAZ JULIO AGRIPINO c/ ANSES- Y OTRO s/REAJUSTES

VARIOS

Expte. N° 15100180/2013 (Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Oran).

ta, 2 de noviembre de 2023.

VISTO:

  1. Que con fecha 22/2/23 el juez hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por las codemandadas por el período anterior al 17/1/09; rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva planteadas por ANSeS y la provincia de Salta, e hizo lugar a la demanda iniciada por el Sr. Julio A.D., ordenando que se incorporen a su haber mensual como remunerativas y bonificables las asignaciones y suplementos reclamados y se le paguen los montos que en concepto de retroactivo se determinen en la etapa de liquidación con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que elabora el Banco Central de la República Argentina, responsabilizando a las codemandadas ANSeS y provincia de Salta en forma solidaria en la liquidación y pago del haber de retiro con los alcances que surgen de la manda judicial. Impone las costas por su orden.

  2. Que la provincia de Salta objeta que se haya admitido la inclusión de la ayuda social de $150 correspondiente al mes de enero de 2010 y de $150 al mes de febrero de 2010, establecida por resolución Nº179/10, ratificada por decreto Nº1.235/10 como adicional para el cálculo del haber de retiro cuando se trata de una suma extraordinaria que fue abonada por única vez, en carácter Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    de ayuda social, afirmando que no reviste la condición de habitual y regular,

    característica que es determinante para que esa entrega suplementaria de dinero sea considerada remuneratoria y forme parte del salario del trabajador.

    Asimismo, cuestiona que se ordene el pago del código 325 (decreto provincial 2887/06), ya que en autos se admitió la prescripción por los períodos anteriores al 19/1/09, afirmando que respecto del código 325

    únicamente se adeudaban los meses 9, 10, 11 y 12 del 2.006, períodos que estarían prescriptos.

    Corrido el traslado, el apoderado del actor solicitó su rechazo de conformidad con los argumentos expuestos en el escrito de fecha 10/4/23.

  3. Que se tuvo por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS, por lo que se procedió al archivo del correspondiente escrito de agravios (cfr. proveído del 5/4/23).

    CONSIDERANDO:

  4. Que no se encuentra controvertido que el Sr. Julio D.A. es titular del beneficio jubilatorio Nº 19-0-1021577-0, otorgado en el año 1999

    por los arts. 65 inc. a) y art. 73 de la ley provincial 6.719/93; que perteneció a la Policía de la Provincia de Salta, pasando a situación de retiro con el grado de sub-oficial principal en el año 2000.

    Tampoco se discute que con fecha 17/1/11 solicitó ante la unidad de tramite previsional de la Provincia de Salta que se incorpore a su haber mensual de policía retirado, como remunerativos y bonificables las asignaciones y aumentos percibidos por el personal en actividad por los decretos provinciales 1055/03 (modificado por el decreto 1587/04), 2453/04,

    2887/06, 3647/08 y 1235/10 y, como consecuencia de ello, se le liquiden los Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    suplementos generales y particulares y el sueldo anual complementario,

    solicitud que fue desestimada, por lo que inició las presentes actuaciones,

    haciéndose lugar a su pretensión en la sentencia objeto del recurso de apelación que aquí se trae a resolver.

  5. Que el agravio formulado...

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