Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Julio de 2016, expediente CNT 016454/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109147 EXPEDIENTE NRO.: 16454/2012 AUTOS: D.J.C. c/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE -OSPLAD- s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de julio de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar, en lo principal, a las pretensiones deducidas en el escrito inicial y condenó a la demandada a abonar al accionante los rubros salariales e indemnizatorios reclamados. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 468/469).

La demandada se agravia porque la sentenciante de grado consideró que, de la prueba rendida, surgía que había incurrido en violación de las garantías gremiales. Sostiene que la prueba documental así como también de la testimonial y la contable no evidencian obstaculización alguna a su actividad gremial, por lo que argumenta que la causal invocada para considerarse despedido resultaba improcedente. En virtud de ello, solicita que se revoque la sentencia dictada en autos.

Los términos de los agravios imponen señalar que la Sra Juez destacó que “conforme surge del texto telegráfico de fecha 30/5/2011 el actor se consideró despedido ante el supuesto silencio de su empleadora a la misiva en que la intimó a reconocer su real fecha de ingreso y su intervención en naturaleza de cuestiones sindicales, atento la discriminación y persecución que dijo padecer” y que “la demandada no había podido acreditar que contestó la misiva del accionante de fecha 12/5/2011, pues ante el desconocimiento de la recepción por parte del actor, sobre ella pesaba la carga de la demostración de dicho extremo. Sin embargo no lo hizo, pues a fs.

431 se la tuvo por desistida de dicha prueba, pues no acreditó el diligenciamiento de los oficios”. Más allá de que, luego, procedió a analizar la prueba, puso de relieve que “el silencio a los reclamos del accionante ya genera una presunción en contra de la accionada (art. 57 LCT)”, aspecto éste que no fue objeto de crítica concreta y razonada, en Fecha de firma: 13/07/2016 los términos del art. 116 de la LO.

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20676629#157084005#20160713102814425 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 LO). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “T., R. c/P., R.”, S.D. Nº73117, del 30/03/94, “S.M.C. c/A.M. S.A. s/despido”, S.D Nº 100.168, del 24/2/12, entre otras) y dicho recaudo no aparece cumplido en la especie por la recurrente.

O., por otra parte que, luego de analizar las declaraciones de Soria, fs. 228/231, S. fs. 232/235, G. fs. 236 y de F. fs.

308 la sentenciante concluyó que el actor había podido acreditar las injurias vertidas en su misiva resolutoria que no se ciñeron exclusivamente a la supuesta negativa de la accionada a permitir el pleno desarrollo de su actividad gremial y a cesar con la...

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