Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Marzo de 2021, expediente CCF 005946/2016

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA N° 5946/16 D.J. DE LUJAN C/ ESTADO

NACIONAL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Juzgado n° 4

Secretaría n° 8

En Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2021, se reúnen en Acuerdo los jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para emitir sentencia en los autos citados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. La sentencia de fs. 216/222, luego de rechazar la citación de Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., con costas a la demandada, admitió parcialmente la demanda entablada por la señora J.D.L.D. contra el ESTADO NACIONAL-MINISTERIO

    DE SEGURIDAD-GENDARMERÍA NACIONAL, condenando a éste último a pagarle la suma de $ 260.000, con más los intereses previstos en el considerando VI y las costas del juicio.

    El señor juez de la anterior instancia tuvo por acreditado que el hijo de la actora, O.A.D., dependiente de Gendarmería Nacional, se movilizaba el 14 de diciembre de 2015 en un ómnibus integrante de un convoy de la fuerza, desde la ciudad de Santiago del Estero hacia la ciudad de San Salvador de Jujuy, por pedido de la gobernación de dicha provincia a los efectos de prevenir posibles alteraciones al orden público. Al llegar a la altura del kilómetro nº 854 de la Ruta Nacional 34, el vehículo que conducía el Sr. D. se salió del camino y se cayó al lecho del Río Balboa. En dicho siniestro perdió la vida aquel agente, en condiciones que fuera calificadas “en y por actos de servicio”. De igual modo, tuvo por probado el vínculo filial entre el occiso y la demandante.

    Analizó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia y, de ese modo, concluyó que el hecho accidental Fecha de firma: 10/03/2021

    Alta en sistema: 11/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    ocurrido no se puede equiparar a una “acción bélica” o “hecho de guerra” y que, por lo tanto, la responsabilidad del Estado Nacional-Gendarmería Nacional resulta inexcusable, por lo que debía hacerse lugar al resarcimiento económico pretendido.

    En consecuencia, condenó a la demandada al pago de la suma de $60.000 en concepto de ‘pérdida de chance’ y $ 200.000 como indemnización del ‘daño moral’.

    Para las sumas acordadas como indemnización, el magistrado fijó intereses moratorios desde el día del accidente (14-12-2015), con arreglo a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, y hasta el efectivo pago.

    Finalmente, impuso las costas del juicio a la demandada.

  2. Dicha sentencia fue materia de apelación por ambas partes,

    cuyos recursos fueron concedidos a fs. 223 y vta. M., además,

    apelaciones que se vinculan con las regulaciones de honorarios.

    El recurso de la parte actora fue fundado a fs. 228/234 y replicado a fs. 250/255. Mientras que la demandada expresó agravios a fs.

    235/242, los cuales fueron respondidos por la parte actora a fs. 244/249.

    La demandante cuestiona por exiguo el monto de la indemnización otorgada en concepto de daño moral, por entender que vulnera el principio de reparación integral de la víctima, de raigambre constitucional. Invoca como parámetro para el cálculo lo normado en el artículo 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    III- Por su parte, la demandada Estado Nacional-Gendarmería Nacional solicita la revocación de la sentencia con costas. A tales fines, sus quejas, pueden ser presentadas –en resumen– de este modo: a) La condena al pago de una indemnización basada en normas de derecho común implica soslayar el riesgo específico y exclusivo del desempeño de las funciones propias en las fuerzas de seguridad, el cual fue asumido por el señor D.

    Fecha de firma: 10/03/2021

    Alta en sistema: 11/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    al ingresar a la institución demandada, a cuyo régimen se sometió

    voluntariamente; b) Fueron abonadas las prestaciones correspondientes a los beneficiarios legitimados y/o derechohabientes, agotándose así la obligación resarcitoria que por el accidente de marras correspondía; c)

    R. improcedentes los rubros indemnizatorios reconocidos y excesiva su cuantía; d) Cuestiona que se haya fijado la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para el cálculo de intereses y, finalmente, e) Objeta que se le hayan impuesto las costas a pesar de que se trata de una cuestión de dudosa interpretación.

  3. En primer término, dado que la demandada insiste con plantear argumentos que fueron desestimados en múltiples sentencias en su contra, corresponde examinar la existencia de la fuente de atribución de responsabilidad que se le endilga. Para ello, debe analizarse el caso traído a conocimiento de la Alzada, de acuerdo a la corriente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR