Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 4 de Septiembre de 2013, expediente CIV 033322/2006

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

D, M. C/ S., J. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPTE. Nº 33.322/2006 JUZG. 73

RECURSO Nº 596.724

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados:“D., M. C/ S., J. Y OTROS

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 362/368, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores BEATRIZ AREÁN -CARLOS CARRANZA CASARES - CARLOS

ALFREDO BELLUCCI-

A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo:

  1. La sentencia de fs. 362/368 hizo lugar a la demanda parcialmente, condenando a J.S. y a G.M.A. a abonar a M.D. la suma de $

    47.000, intereses y costas. Hizo extensiva la condena a L. N. C.de S. L..

    Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron los demandados y la aseguradora a fs. 369 y el actor a fs. 378, siendo concedidos los respectivos recursos a fs. 379.

    Este último expresó agravios a fs. 409/415, los que fueron respondidos a fs. 428/432. Cuestiona que el juez de grado haya atribuido una responsabilidad concurrente por partes iguales, cuando está

    acreditada la mayor incidencia de la conducta del demandado en la producción del accidente. Ataca las sumas reconocidas para atender a incapacidad física y psíquica, no trató el tema del daño psíquico ni concedió una suma independiente para responder a gastos de tratamiento psicoterapéutico. Es exigua la indemnización por daño moral y el sentenciante aplicó indebidamente la tasa de interés.

    Los primeros expusieron sus quejas a fs. 418/424,

    mereciendo la réplica de fs. 434/436. Se circunscriben en realidad a una: la atribución del 50 % de responsabilidad en el evento. No se ha probado que la detención del taxi haya sido brusca o súbita. Se ha demostrado que estaba detenido cuando fue colisionado y que en el lugar no existe prohibición de detenerse.

  2. Según se relata en el escrito de demanda, el 10 de enero de 2006 el actor conducía su motocicleta Honda Titán por avenida del L. en dirección al Sur, al arribar a la calle La P., los vehículos que lo precedían reiniciaron la marcha por habilitarlos la luz del semáforo. Al ingresar en la bajada del túnel, la caravana que marchaba delante se detuvo bruscamente y en forma injustificada e imprevisible, debido a la negligente actitud del conductor del taxi del demandado al detenerse casi sobre la boca de dicho túnel para facilitar el ingreso del pasajero. Ello provocó un violento impacto sin aclarar con qué vehículo que le hiciera sufrir graves lesiones.

    Surge de la causa penal que en fotocopias tengo a la vista que el policía que se constituyó en el lugar del hecho poco después de sucedido halló a una moto H.T. tirada en la entrada al túnel, sobre el segundo carril de la mano al centro. Unos metros más adelante se hallaba estacionada una camioneta marca S.G.V., cuya conductora refirió que en forma accidental embistió al motociclista a raíz de una maniobra de un taxista, que no estaba en el lugar. Los semáforos funcionaban normalmente,

    el túnel posee doble sentido de circulación con tres carriles por mano y óptima iluminación artificial.

    Como se verá de inmediato, el reporte es absolutamente erróneo porque fue el motociclista quien embistió la parte trasera izquierda de la camioneta.

    A fs. 9 el personal policial deja constancia de tener retenido en avenida del L. al 4800 al conductor de un taxi R.19 debido a Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    que había sido denunciado por haber provocado una maniobra brusca en la entrada del túnel que determinó un accidente entre una moto y una camioneta S..

    A fs. 12 declaró el testigo denunciante y dijo que ese día estaba a bordo de una camioneta F.F. esperando la habilitación del semáforo, luego de trasponer el cruce fue sorprendido por una frenada brusca de un taxi que marchaba en el mismo sentido dos rodados más adelante. Se percató que como consecuencia de esa maniobra metros atrás se hallaba un motociclista tirado en el asfalto entre en primero y segundo carril. El taxi continuó la marcha tras el ascenso de un pasajero. Se logró

    detener al taxista metros más adelante, gracias a que se dirigió marcha atrás junto (¿?)con otro R.19 cuyo conductor también presenció el hecho (confieso que no alcanzo a entender la maniobra, porque se aplicar la reversa se habría dirigido hacia el Norte y no hacia el Sur como marchaba el R. 19 taxi.

    A fs. 44 volvió a declarar esta persona, expresando que estaba...

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