Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Febrero de 2018, expediente CNT 050032/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70522 SALA VI Expediente Nro.: CNT 50032/2010 (Juzg. Nº 11)

AUTOS:”D.J.J. C/ MICRO OMNIBUS GENERAL SAN MARTIN S.A.C. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de: a) el recurso interpuesto por la empleadora demandada quien cuestiona la condena impuesta por imperio del art. 212 de la LCT por entender que invirtió el sistema de cargas probatorias y b) la impugnación efectuada por los causahabientes del trabajador fallecido tendiente a obtener resarcimiento patrimonial integral con base en normas de derecho por patologías que entiende vinculadas con su profesión de oficial gomero.

Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 19/02/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19831671#196865858#20180216092002512 La primera de las impugnaciones no es viable. Si bien nos encontramos ante una situación de despido indirecto, el trabajador acreditó el presupuesto fáctico de su acción, esto es la imposibilidad fáctica de prestar servicios en sus tareas habituales y solicitó la dación de tareas acordes con su menguante capacidad, y la empresa no acreditó lo manifestado en su comunicación telegráfica del 22 de abril de 2.010, esto es encontrarse imposibilitada de su otorgamiento por circunstancias no imputables a su persona (ver fs. 266).

Cabe aclarar, en tal sentido, que juega en la materia el principio de conservación de la relación de trabajo (art. 10, LCT) y que resulta obligación empresaria reubicar al dependiente en un nuevo puesto de trabajo. Sólo en casos de que no pueda dar cumplimiento a tal obligación se admite la ruptura del vínculo mediante el pago de una indemnización reducida (la prevista por el art. 247 LCT) y, si bien no pareciera ser obligación empresaria la creación de un puesto de trabajo, lo cierto es que la jurisprudencia suele ser muy estricta en la apreciación de las circunstancias que autoricen al empleador a relevarlo de su obligación de...

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