Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Agosto de 2015, expediente CSS 083217/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº83217/2013 Sentencia Interlocutoria AUTOS: D.J.A. c/ OSDE (ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS) s/AMPAROS Y SUMARISIMOS Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora que se dirige contra la resolución dictada por la Sra. Juez titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 6 que se declaró incompetente para entender en autos, pues consideró que la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil resultaba el fuero dotado de aptitud jurisdiccional para conocer en la causa.

La actora promovió demanda con el objeto que se declare ilegítima y arbitraria la apropiación de OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios) referente a los montos que por aportes y contribuciones laborales, percibe en exceso del valor de la cobertura que brinda, solicitando la devolución de dichos emolumentos que por tal cobertura tiene contratada.

El sentenciante de grado argumenta que la pretensión esgrimida en autos guarda directa relación con las condiciones contractuales y no remite al examen de normas de naturaleza federal.

Planteada en estos términos la cuestión, cabe formular inicialmente la siguiente pregunta: ¿qué juez debe entender en esta causa y qué pauta legal así lo determina?

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación proporciona la respuesta a dicho interrogante en su art. 5, primer párrafo, en los siguientes términos: “La competencia se determinará

por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado.”

Lo anterior conduce inexorablemente a otra pregunta fundamental: ¿la pretensión deducida por la actora se funda en un derecho de la seguridad social, o en un derecho comercial, administrativo, civil, etc.?

No existe la menor duda de que la pretensión actora atañe de manera directa, central, al derecho de la seguridad social, ni bien se repare en que el beneficio de pensión del que es titular se traduce materialmente en una de las tres modalidades que contempla expresamente el art. 100 inc. a)

de la ley 24.241 que regula el “Régimen Integrado de Jubilaciones y Pensiones”, esto es, la de “renta vitalicia previsional”. Es que el vínculo que existe entre el derecho prestacional y su concreción económica deviene inescindible a la hora de establecer la...

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