Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 27 de Agosto de 2019, expediente CSS 038721/2006/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO: 38721/2006

AUTOS: “D.J.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Por sentencia interlocutoria de fs. 167/168 el Juzgado 6 rechazó la excepción de pago opuesta por la demandada, aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por las actora a fs.143/152 (que comprende sumas consolidadas por la ley 25344 y sumas devengadas a partir del 1.1.02), impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en la suma de $10324,63.

Contra lo resuelto se dirige el recurso de la demandada fundado a fs. 171/173, por el que se agravia de la tasa de interés aplicada en la conversión a efectivo de las sumas consolidadas, del plazo establecido para el cumplimiento, de las costas y de los honorarios II.

Los genéricos cuestionamientos que desliza la demandada contra la liquidación practicada no reúnen los recaudos exigidos por los arts. 178 y 504 CPCCN., en tanto no demuestran acabadamente errores numéricos o de cálculo, ni apartamiento de las pautas aplicables al caso por imperio de la sentencia que pasa en autoridad de cosa juzgada, por lo que no han de prosperar.

III.

Sin perjuicio de la opinión personal del suscripto sobre la tasa de interés a aplicar a deudas consolidadas pagaderas en efectivo, (ver, entre otras, causas 41482/01 “Di Iacovo ,J. USO OFICIAL

c/ANSeS s/ejecución previsional”, sentencia interlocutoria nro. 88.698 del 12.10.05. -P.. en Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 104/105-, y 515498/96 “V.G.M. c/ANSeS s/reajustes por movilidad”, sentencia interlocutoria nro. 90492/06 del 13.3.06 -publ.

en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 43 y Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006,

tomo 91, pag. 111 y ss.-), un nuevo análisis de la cuestión planteada conduce a aplicar al sub examine la reiterada doctrina sentada por el Superior Tribunal el 21.2.13 en “Echevarria, O.B.c.s.ón previsional”, sostenida el 15.5.14 in re “R., D.c. s/reajustes varios” y el 3.6.14 en la causa “G.F.C.c.s.ón previsional” y sus citas, entre muchos otros, por lo que propongo –en lo pertinente- el empleo de la tasa promedio de caja de ahorro común (art. 6 de la ley 23982).

El temperamento expuesto ha sido ratificado por la C.S.J.N. el 2.9.14 en las causas “D.M. c/ANSeS s/ejecución previsional” en concordancia con lo dictaminado por la P.G.N. y “M.A.V.c.s.ón previsional”.

En efecto, al revisar lo decido por esta sala en el primero de esos casos (la aplicación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR