Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 26 de Mayo de 2017, expediente FRO 021636/2016/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Int. Rosario, 26 de mayo de 2017.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 21636/2016 “DIAZ, J.M. c/ ANSES s/ Mora Administrativa” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).
Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 19 y vta.) contra la resolución del 10/08/16, que declaró abstracto el amparo por mora iniciado por J.M.D. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, con costas a la demandada (fs. 17/18).
Concedido y fundado el recurso, se ordenó correr traslado a la contraria (fs. 21). Elevadas las actuaciones a la Alzada (fs. 21/22) e ingresadas por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 24).
Y Considerando:
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) Expresa la recurrente que le agravia la condena en costas a su parte. Considera que las costas deben ser soportadas en el orden causado como numerosa jurisprudencia así lo sostiene y más aún cuando el actor no se encontraba obligado a litigar.
Invoca el artículo 21 de la ley 24.463 que establece expresamente que las costas en todos los casos serán por su orden.
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) En lo que refiere a la distribución de las costas en el amparo por mora, este Tribunal ha resuelto que quien hubiere incurrido en mora o por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación, debe cargar con las costas motivadas por su morosidad o culpabilidad (art. 70 inc. 1° C.P.C.C.N., aplicable al no existir norma específica referida a costas en esta acción por mora) (Acuerdos de esta Sala “B” Nros. 1342/08; 1333/08; 586/10; 88/11; 406/13, entre otros).
La imposición de costas debe interpretarse como constitutiva de un resarcimiento de los gastos ocasionados al que se vio forzado a litigar, que debe razonablemente ponerse a cargo de quién dio lugar al litigio. Dice C. respecto de las costas que: “Es necesario impedir que aquel que se Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #28496879#179597263#20170526093013372 encuentra en la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón sufra daños por el tiempo y por el gasto requeridos: la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra de quién tiene la razón; este es el principio.” (Instituciones II, p. 165, citado en el “C.P.C.C.N Comentado de C.E.F.”, T.I., pág...
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