Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Febrero de 2017, expediente Rl 120144

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DIAZ, J.L.C./ SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OT. S/ DS. Y PS..

La P., 8 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, rechazó íntegramente la acción incoada por J.L.D. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires -Servicio Penitenciario- y Provincia ART SA, mediante la cual procuraba el cobro de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de trabajo que denunció haber padecido el día 31 de agosto de 2010 (fs. 374/386 vta.).

    Para así decidir, consideró no acreditados los presupuestos de la responsabilidad civil de las demandadas.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 402/412), el que fue concedido a fs. 413.

    En su presentación, denuncia absurdo así como la transgresión de diversas normas y doctrina legal.

    En sustancia, se agravia de la conclusión de grado por la que se juzgó no acreditados los presupuestos a que el art. 1113 del anterior Código Civil supedita la configuración de la hipótesis de responsabilidad objetiva.

  3. El recurso no prospera.

    1. De modo preliminar, cabe señalar que en el caso, el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria, representado para el aquí impugnante por el importe reclamado en la demanda, no alcanza -tal como lo reconoce el propio recurrente (v. fs. 402 vta.)- el monto mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, según texto ley 14.141, vigente al momento de la interposición del remedio procesal.

    2. En consecuencia, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (cfr. causas L. 113.822 "G.", sent. de 8-V-2013; L. 103.596 "L.", sent. de 22-V-2013).

    3. En ese contexto la exclusión de la hipótesis de excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se impone nítida.

    Ello, por cuanto el supuesto que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653, no se configura si los planteos...

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