DIAZ JOSE ESTEBAN c/ ESENCIAS NATURALES S.R.L Y OTROS s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 046398/2012/CA001
Fecha08 Marzo 2018
Número de registro200645761

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111954 EXPEDIENTE NRO.: 46398/2012 AUTOS: D.J.E. c/ ESENCIAS NATURALES S.R.L Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 8 de Marzo del 2018 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron recurso de apelación los codemandados en forma conjunta, en los términos y con los alcances que explicitan en su expresión de agravios (fs. 267/276).

Al fundamentar el recurso, los codemandados, se agravian porque la Sra. Juez a quo consideró acreditada la prestación de servicios invocada por el actor. Cuestionan la valoración de la prueba testimonial obrante en autos.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por las partes del modo que se detalla a continuación.

Los codemandados recurrentes, cuestionan que la Sra. Juez a quo haya tenido por acreditado que entre el actor y Esencias Naturales SRL haya existido un vínculo laboral.

Los términos de los agravios imponen memorar que el actor denunció en la demanda que ingresó a trabajar el 7/3/2000 como vendedor comercializando productos de la red “Oportunidad en Red bajo la forma de venta directa.

Explicó que fue capacitado para ese trabajo por el Sr. C. –quien aparecía como único titular dela explotación en los primeros años de la relación laboral-, y que, en el año 2004 se se incorporaron formalmente D. y S.C., a través de la aquí

demandada Esencias Naturales SRL. Agregó que, a partir de 2004, cumplió funciones como gerente, con 20 personas a su cargo en la provincia de Tucumán, y, luego, en el año 2006, se trasladó a CABA con idéntico cargo. Afirmó que la relación laboral no se encontraba registrada. Explicó que su remuneración promedio ascendía a la suma de $

Fecha de firma: 08/03/2018 3.500/$ 4.000 (ver fs. 4/6).

Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20068986#200645761#20180309101936478 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Los codemandados, en el responde, negaron los hechos denunciados en el escrito inicial. Aclararon que la demandada Esencias Naturales SRL, comercializa sus productos por intermedio de distribuidores locales, y que C., era uno de ellos. Señalaron que, a través de éste último, conocieron al Sr. D., quien en 2009 se desempeñó también como distribuidor, es decir por cuenta y riesgo propio y emitiendo facturas, y que formalizaron tal relación “proveedor-cliente”, mediante la firma de un contrato de distribución (ver fs. 73/77).

De acuerdo con los términos en los cuales quedó trabada la litis, correspondía al accionante acreditar que estuvo unido a Esencias Naturales SRL por un contrato de trabajo como invocó en sustento de su pretensión en el inicio (conf. art. 377 CPCCN); y, a la luz de los elementos reunidos en esta causa, coincido con la Sra. Juez de grado anterior en que lo ha logrado.

En efecto, el testigo M. (fs. 179/185) dijo que conoció al actor en el año 2004, en una oficina en la calle A. 1176, en Palermo, en la que D. le enseñó el trabajo de promociones y ventas dado que era el gerente. Explicó que esa oficina de ventas era de los Sres. D. y R.C., de Esencias Naturales, que era la marca de los productos que allí se vendían. Señaló que sabía de ello, porque a medida que fue trabajando en la empresa demandada, comenzó a desempeñarse primero como distribuidor de la empresa, y después como supervisor de ésta; y cuando fue asistente y gerente, el Sr.

  1. le presentó a los Sres. D. y R.C. como los dueños de la demandada.

Dijo que el actor daba charlas y reuniones en la oficina de la calle Araoz 1176. Agregó que también se hacían seminarios en locales, teatros y que, allí -Cositorto, D.C. y R.C.- daban su testimonio y mostraban los productos, lo que se iba a fabricar y novedades. Señaló que en la oficina se trabajaba de lunes a sábados de 8 a 18 hs. y, que por la mañana, lo veía al actor. Dijo que los vendedores salían a hacer las ventas y que, al volver a la tarde y el Sr. D. estaba y los recibía. Aclaró que algunos días el actor, también salía a la calle a vender y que lo sabía porque muchas veces salió a vender junto con el testigo. Dijo que en el año 2006 o 2007 la empresa lo mandó al actor a Tucumán, unos dos años mas o menos, dado que la empresa abrió una sucursal allí. Afirmó que en ese lapso, vió al actor cuando, una vez por año, se hacían los seminarios al que concurrían todos los gerentes de todas las provincias. Explicó que, después de esos dos años, D. volvió a la Oficina Palermo, en la calle A.. Dijo que el testigo trabajó hasta el año 2011, pero aclaró que en una época, la oficina que estaba en Aráoz, se transformó en bodega, y la oficina de ventas pasó a la calle M.B., y allí también se desempeñó el actor como gerente. Respecto de las labores que...

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