Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Diciembre de 2018, expediente FCB 033040002/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 33040002/2009/CA1 AUTOS: “DIAZ, J.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, 11 de diciembre del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DIAZ, JOSE ANGEL C/ ANSES – REAJUSTES DE HABERES”

(Expte. N° FCB 33040002/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por las partes actora y demandada en contra de la sentencia de fecha 29 de Diciembre de 2011, dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante N° 3 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demandada interpuesta en contra de Anses declarando la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y ordenando a la accionada que recalcule los haberes en función de las pautas y por los periodos señalados en el considerando respectivo, debiéndose pagar las retroactividades devengadas desde el 6/5/06. Con costas por su orden.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada funda el recurso de apelación. Centra su agravio en la determinación del haber inicial efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff” y “B.” para la movilidad posterior (fs. 215/217vta.).

    Por su parte, la actora expresa agravios manifestando la fecha que se tiene que tener en cuenta a los fines del pago de las retroactividades es la fecha de obtención del beneficio, esto es 18.11.04 y no como dispuso el sentenciante “…desde el 06.05.06…”. Asimismo, se agravia por cuanto no se ha dispuesto ningún ajuste ni movilidad a la proporción del haber correspondiente a la renta vitalicia previsional que celebró el actor, a pesar de que la misma forma parte de la prestación que se le abona, componiendo un todo. Solicita la inconstitucionalidad del art. 5 de la Ley 26.425 y que Anses abone, además del haber mensual reajustado, el retroactivo correspondiente a la totalidad de la diferencia existente entre lo percibido como haber mensual a la fecha y el haber que se determine una vez reajustado. Finalmente, se agravia por la aplicación de intereses correspondientes a la Tasa Pasiva promedio que publica el BCRA a las diferencias mandadas a pagar (fs. 218/219vta.).

    Corridos los traslados de la ley, la parte actora contestó agravios pero la demandada dejó

    vencer el plazo para hacer lo propio, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 235/244vta.).

    Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #19772837#222951634#20181211120833603

  2. Del análisis de la causa se desprende que la...

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