Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Junio de 2021, expediente FGR 004134/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “D., J.A. c/ ANSeS s/reajuste de haberes” (FGR 4134/2019/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, de junio de 2021.

Y VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por esta cámara;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos,

    310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues el recurrente invoca la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, como también arbitrariedad y gravedad institucional en la resolución de esta cámara.

  2. ) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible puesto que, por el contenido de la decisión,

    esta alzada es el tribunal superior de la causa, ha quedado en tela de juicio la inteligencia de preceptos de carácter federal como son los que integran el plexo destinado a regir la seguridad social, con raigambre directo en el art.14 bis, tercer párrafo, de la CN, y son ellos los que preponderantemente deben ser aplicados para la decisión del litigio.

  3. ) Que con respecto a la tacha de arbitrariedad corresponde señalar que por la nota de excepcionalidad que reviste esta causal no autoriza a sustituir el criterio de Fecha de firma: 11/06/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA —1—

    los magistrados de las instancias ordinarias por el de la Corte ni constituye una nueva que tenga por objeto corregir pronunciamientos equivocados o que se estimen tales (Fallos, 244:384; 303:1526), razón por la que no procede, entonces, el recurso extraordinario cuando, como en este caso, el tribunal ha expuesto motivaciones suficientes para sustentar la sentencia lo que, al margen de su acierto o error, impide descalificarla como acto judicial (Fallos, 304:112, 517).

  4. ) Que en...

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