Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Octubre de 2022, expediente CNT 000691/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 691/2019

AUTOS: DIAZ, J.O. c/ FUNDACION FAVALORO PARA LA

DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada a tenor del memorial incorporado digitalmente mediante Sistema Lex 100, que recibiera réplica de su contraria. Asimismo el perito médico apela sus honorarios por considerarlos reducidos.

  2. Cuestiona la quejosa que la sentenciante de grado hubiera reputado justificada la decisión resolutoria adoptada por el trabajador con fecha 28/9/2017 ante la negativa de tareas invocada por éste. Cuestiona que, para ello, la judicante circunscribiera todo su análisis a lo que consideró una discrepancia entre el diagnóstico del médico particular del actor, que consideraba que estaba en condiciones de retomar tareas, y el diagnóstico del médico laboral, quien estimaba lo contrario. Refiere que no se tuvo en cuenta para así decidir la totalidad de la prueba obrante en la causa, la que denota que a raíz de los problemas de salud por los que el actor gozó de licencia médica inculpable (que comenzaron con un cuadro de H.Z. y derivaron en un cuadro de Neuropatía Post Herpética y en un cuadro psicopatológico relacionado con los anteriores), su parte dispuso la realización de una Junta Médica con la presencia del profesional que atendía al actor y que, previo a ello, se dispuso una evaluación psicodiagnóstica realizada el 24/08/17 por parte de un profesional ajeno al Servicio de medicina empresaria que consideró que el actor no se encontraba apto para volver a trabajar. Refiere los restantes informes que así lo indicaban y refiere que todos los pedidos de evaluación a través de profesionales idóneos y reconocidos en la materia, fueron contestes en la falta de aptitud laboral del actor.

  3. Corresponde señalar liminarmente que tal como llegó firme a esta instancia, el vínculo laboral habido entre las partes desde el 3/7/1992 quedó disuelto mediante misiva cursada por el trabajador el 28/9/2017 “atento la negativa suya a rever su Fecha de firma: 24/10/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    posición en cuanto a no otorgar tareas pese a mi alta médica y pretender enmarcar mi situación laboral en una enfermedad sobre la cual nunca gocé de licencia en el período junio de 2016 a junio de 2017…y su negativa a abonar haberes desde mi alta médica porque no le asiste a Ud. derecho alguno a “retener” los haberes pues el art. 209 de la LCT

    solamente habilita al empleador a no abonar haberes cuando el trabajador no haya avisado la existencia de la enfermedad o del accidente, pero no cuando existe divergencia de diagnóstico…”.

    No hay controversia en autos acerca de que con fecha 7/6/2016 (hoja 13) al actor le fue diagnosticado un cuadro de Herpes Zoster con neuralgia postherpética con recomendación de tratamiento y reposo por el término de 10 días que, el 3/7/2016

    (hoja 11) le fue renovada hasta el 7 de dicho mes y año, conforme da cuenta el certificado médico suscripto por el Dr. A.T., reconocido por dicho profesional en su declaración del 29/9/2021. Asimismo, tampoco está cuestionado que el accionante continuó gozando de licencia médica durante poco más de un año (hasta el 2/6/2017 en que comenzó con reserva del puesto) y que según refirió D. en el inicio, los ininterrumpidos dolores padecidos como consecuencia de su enfermedad y el hecho de que se viera impedido de...

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