Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Mayo de 2017, expediente CAF 009049/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 9049/2015/CA1 “DIAZ, J.M. c/ EN - M°

SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 16 de mayo de 2017.

VISTO:

La solicitud de ejecución de sentencia formulada a fs.

163 en los términos del art. 258 del Código Procesal; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en el art. 258 del CPCCN se establece que si la sentencia de la Cámara o Tribunal fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia, concedido el recurso, el apelado podrá solicitar la ejecución de aquélla, dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  2. ) Que la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda en relación con el carácter bonificable de las sumas establecidas por el decreto 2140/13 y sus normas complementarias y ordenó al Estado Nacional que abonara las diferencias salariales devengadas desde el 1/1/14 con sus intereses (fs. 112/116), pronunciamiento que fue confirmado por esta Sala con el alcance indicado (fs. 135 y vta). Contra esta sentencia, la demandada interpuso recurso extraordinario (fs.

    140/149 y vta), que fue concedido (fs. 162 y vta).

  3. ) Que, en consecuencia, y en la medida en que resultan coincidentes las sentencias de ambas instancias, corresponde admitir la ejecución anticipada prevista en el ordenamiento procesal. A tal fin se fija caución juratoria (esta Sala, expte. nº 49777/2014/CA1 “Chorvat, J.V. y otros c/ EN-M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, resol. del 28 de junio de 2016; entre otras).

    Por lo expuesto, SE

    RESUELVE:

    1) Admitir la ejecución de la sentencia –en la medida en que fue...

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