Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 1 de Noviembre de 2012, expediente 6.662/III

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Plata, 1 de noviembre 2012.-

VISTO: Este expediente N° 6662/III, caratulado “D., J.H. s/Pta. I.. art. 277 C.P.”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2

de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO:

El juez P. dijo:

  1. Llega la causa al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de J.H.D. (fs. 65/69) contra la resolución de fs.

    48/51 mediante la cual se decretó su procesamiento en orden al delito de encubrimiento, previsto y reprimido por el art. 277, inciso 1, apartado c) en función del inciso 3 apartado b) del Código Penal.

  2. Los agravios de la defensa (fs. 65/69 y 80/81 vta.) se dirigen a demostrar que no concurren hasta el momento suficientes elementos de convicción en la causa como para tener por configurada la responsabilidad de D. en el delito que se le atribuye,

    pues no se ha probado que aquél conociera la procedencia ilícita del bien, soslayándose las precisiones que brindara en su acto de defensa material y sin considerar que “…se trata de una persona del interior con una escasa instrucción, de bajos recursos y que habita en una zona humilde de conurbano bonaerense…” lo cual lo posiciona ante un estado de “vulnerabilidad” que se ve reflejada en “…la llamada ‘teoría del error de prohibición culturalmente condicionado’” en tanto conoce la norma pero no puede internalizarla. Plantea en ese sentido la ausencia de la configuración del elemento subjetivo de la figura en análisis, y cuestiona la aplicación de la agravante contenida en el apartado 3

    inc. b) del art. 277. En el punto II de su escrito recursivo, el apelante propicia la nulidad del acta procedimental de fs. 4 y de todo lo actuado en consecuencia por haberse realizado sin la presencia de testigos ajenos a la repartición, no resultando suficiente la mención de que la zona era inhóspita.

  3. Un breve repaso de los antecedentes de interés del caso revela que las actuaciones se iniciaron con fecha 9 de junio de 2011 cuando personal de la Comisaría Esteban Echeverría 3era. de la Provincia de Buenos Aires, que estaba abocado a recorrer la jurisdicción en operativo prevención y disuasión de delitos y faltas en general, procedió a la identificación de rutina de un motovehículo marca Motomel 125, color gris, sin chapa patente, número de motor 8058709, cuyo conductor fue identificado como J.H.D..

    Se consultó vía radial por el motor corroborándose que poseía pedido de secuestro activo de fecha 4/3/10 a solicitud de la Seccional 9° de la Policía Federal Argentina (fs. 4 y 12/13).

    Finalmente, se dejó constancia en el acta de que atento la urgencia y “…careciéndose de testigos por la zona inhóspita procedemos a la incautación de la moto y al traslado de la misma con el ciudadano que la conducía…”.

    En una primera etapa de la instrucción intervino el Juzgado de Garantías n° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora que radicó las actuaciones bajo el número 034544-11 y se declaró incompetente a favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional de Instrucción n° 21 cuyo titular, tras desvincular a D. en relación a la sustracción de la moto, declinó su competencia a favor de la Justicia Federal de Lomas de Zamora (fs. 30/31 y vta.).

    Radicadas las actuaciones...

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