Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 5 de Agosto de 2022, expediente CNT 021768/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 21768/2020

(Juzg. N° 57)

AUTOS: “DIAZ, JORGE DARIO C/GATE GOURMET ARGENTINA S.R.L. Y

OTRO S/DESPIDO”

Buenos Aires, 4 de agosto de 2022.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada, según escrito presentado con fecha 31/05/2021, que mereció réplica mediante escrito de fecha 01/06/2021.

Asimismo, la accionada cuestiona por elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora.

II- Adelanto que la queja intentada por la parte en lo que respecta al fondo del asunto no ha de tener favorable recepción ante esta alzada.

En efecto, en el caso, la magistrada de grado anterior en atención a la situación de rebeldía procesal en que quedó

Fecha de firma: 05/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

incursa la demandada y a los efectos que la misma produce,

tuvo por cierto el fundamento fáctico esgrimido en el inicio –

por aplicación de la confesión “ficta” que dicha norma prevé,

vale decir, tuvo por cierto que las partes se hallaban vinculadas por un contrato por tiempo indeterminado, la fecha de ingreso, de egreso y remuneración denunciadas en la demanda, como así también que la demandada incurrió en los incumplimientos allí invocados (deuda salarial y negativa de tareas) y, en función de ello, concluyó en que el despido decidido por el accionante resultó justificado.

En tal marco, en el caso resulta insoslayable en desmedro de la postura de la apelante sobre el punto la ausencia de prueba idónea alguna en contrario aportada a la causa a fin de desvirtuar los efectos que emanan de la proyección al caso de la citada presunción legal; sin que la exposición recursiva controvierta tal conclusión con la indicación de elementos probatorios serios, concretos y concluyentes a tal fin,

extremo que define la suerte adversa de este aspecto del recurso.

En efecto, la apelante se limita a oponer dogmáticamente una postura adversa –sin anclaje en prueba objetiva de autos-,

y a esbozar un parecer discrepante (carente de la...

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