Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 9 de Octubre de 2017

Presidente418/17
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 769 - Tº: XIX - Fº: 124/143.

En la ciudad de Rosario, a los 09 días del mes de Octubre de 2017, se reúnen en acuerdo y tras celebrarse la respectiva Audiencia Pública los señores Jueces del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia conformado pluripersonalmente para entender en los presentes actuados y en esta instancia integrada por los Dres. A.I.A., C.L. y D.A.; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía respecto a los siguientes acusados:

1) J.A.D., argentino, DNI 21.942.121, nacido en la ciudad de Carcarañá, provincia de Santa Fe, en fecha 28 de marzo de 1971, hijo de C.A. y de S.L.ía B., domiciliado en calle Rivadavia n° 1660 de la ciudad de Cañada de Gómez, casado, empleado policial, prontuario nº 69.804 IG de la U.R. X; 2) M.E.F., argentina, DNI 20.744.111, nacida en la ciudad de Las Rosas, provincia de Santa Fe, en fecha 02 de abril de 1969, hija de R.L. y de J.M.ía A., domiciliada en calle B. n°1030, de la ciudad de B., divorciada, empleada policial, prontuario n° 77.990 IG de la U.R. X; 3) C.D.R., argentina, DNI 26.349.415, nacida en la ciudad de Cañada de Gómez, provincia de Santa Fe, en fecha 24 de febrero de 1978, hija de O.R.úl y de C.H.R., domiciliada en calle Avda. Argentina N° 627 de la ciudad de Cañada de Gómez, casada, empleada policial, prontuario n° 75.945 IG de la U.R. X; 4) DANTE ARIEL ORLANDO, argentino, DNI 20.167.349, nacido en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, en fecha 25 de enero de 1968, hijo de J.N. y de B.L., domiciliado en calle Pte. Roca N° 3522 de la ciudad de Rosario, casado, empleado policial, prontuario n° 85.766 IG de la U.R. X; 5) O.A.V., argentino, DNI 25.480.827, nacido en Vera, provincia de Santa Fe, en fecha 02 de enero de 1977, hijo de A. y de I.A., domiciliado en calle J.R. 780 de la ciudad de Correa, soltero, empleado policial, prontuario n° 85.765 IG de la U.R. X; 6) PAULO CESAR FERNANDEZ, argentino, DNI 26.624.115, nacido en la ciudad de Cañada de Gómez, provincia de Santa Fe, en fecha 09 de junio de 1978, hijo de A.J. y de S.R.C., domiciliado en calle M. n° 728 de la ciudad de Cañada de Gómez, casado, empleado policial, prontuario n° 79.315 IG de la U.R. X; 7) M.O.R., argentino, DNI 20.387.493, nacido en la ciudad de Cañada de Gómez, provincia de Santa Fe, en fecha 09 de junio de 1968, hijo de O. y de I.E.A., domiciliado en calle S.L. 2430 de la ciudad de Cañada de Gómez, casado, empleado policial, prontuario n° 66.657 IG de la U.R. X; por la presunta comisión del delito de encubrimiento simple (artículo 277 inciso 1° a y d del Código Penal);

y 8) S.O.A., argentino, DNI 12.720.237, nacido en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, en fecha 15 de enero de 1957, hijo de C. y de Hortensia López, domiciliado en calle Montevideo n° 1558 de Funes, casado, jubilado, prontuario n° 85.764 IG de la U.R. II; 9) J.L.K., argentino, DNI 22.218.990, nacido en la ciudad de Carcarañá, provincia de Santa Fe, en fecha 07 de abril de 1972, hijo de José A. y de A.M.ía R.D.íaz, domiciliado en calle Brasil 2486 de Carcarañá, casado, empleado policial, prontuario n° 73.612 IG de la U.R. X; y 10) M.R.C., argentino, DNI 17.609.291, nacido en Vera, provincia de Santa Fe, en fecha 29 de abril de 1966, hijo de G.V. y de María G.M., domiciliado en calle M. n° 536, de T., casado, jubilado, prontuario n° 70.676 IG de la U.R. X; por la presunta comisión del delito de robo en grado de partícipe secundario (artículos 164 y 46 del Código Penal);

recurso interpuesto por la Fiscalía y admitido respecto de la Sentencia N° 185 de fecha 18 de agosto de 2015, dictada en el expediente N° 459/08 por el Juzgado de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 8 de Rosario, a cargo de la Dra. M.U., que absuelve de culpa y cargo a todos los mencionados; ello según constancias relativas al Legajo Judicial CUIJ N° 21-07006056-3, del registro de la Oficina de Gestión Judicial de Segunda Instancia de Rosario;

Estudiado que fue el caso, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Dr. I.A., Dra. L., D.A..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. I.A. DIJO:

I) La Sentencia N° 185 de fecha 18 de agosto de 2015, dictada por la Dra. U. absuelve: a los acusados D., Farías, R.í guezC., Orlando, V., F.ández y R.í guezM. por el delito de Encubrimiento (artículos 277 inciso 1° ap. "a" y "d" del Código Penal); y absuelve a los acusados A., K. y C. por el delito de Robo Simple en carácter de partícipes secundarios (artículos 164 y 46 del Código Penal).-

II) Contra dicho pronunciamiento la Fiscalía interpone recurso de apelación. Abierto el recurso, celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (Dr. Corbella -Fiscal de Cámaras-; Dr. Bedouret -defensor técnico Farías, Díaz, C.R.íguez y A.-; Dr. Pelagagge -defensor técnico de Kamlofsky- y Dra. Galán -defensora oficial de Orlando, V., F.ández, C. y M.R.íguez-), así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.

III) Se le atribuye a S.O.A., J.L.K. y M.R.C.: "haber participado en el ilícito denunciado por la Empresa Repsol Y.P.F consistente en la sustracción de 16.600 litros de nafta virgen en el poliducto Montecristo-San L. en la progresiva 1430 ubicada en zona rural en el límite de la jurisdicción de B. y Cañada de Gómez (Departamento Iriondo, Santa Fe) mediante un sistema mecánico de extracción, facilitando la perpetración del ilícito mediante la falta de intervención policial y una vez que se produce la intervención por parte del personal de B. (JorgeA.D.íaz y el actual imputado prófugo M.G.C.és) en fecha 8 de julio de 2007 -deteniendo a tres sujetos y encontrando un camión cisterna cargado con el combustible-, haber dado órdenes a sus subalternos que no se practiquen medidas prevencionales para promover la persecución penal del ilícito e individualización de los autores, dejando el procedimiento sin efecto retirándose los sujetos con el camión cargado del lugar", conducta que fue subsumida en la instancia de grado en el delito de Robo en calidad de partícipe secundario (arts. 164 y 46 del CP)

Se le atribuye a J.A.D.íaz: "...habiendo sido anoticiado el día 08 de julio de 2007, siendo las 00:00 horas, por O.L. de que se estaba produciendo sustracción del combustible en el poliducto Montecristo-San L. de la empresa Repsol YPF en la progresiva 1430 ubicada en la zona rural límite de su jurisdicción con la de Cañada de Gómez y habiendo actuado y sorprendido a tres sujetos autores del ilícito con un camión ni labrar las actuaciones pertinentes tendientes al esclarecimiento del hecho en virtud de las órdenes y/o instrucciones recibidas de personal de mayor jerarquía, a los efectos de procurar la impunidad de los autores y partícipes del robo, no denunciando la perpetración de los hechos ocurridos", conducta subsumida en la sentencia apelada en el delito de Encubrimiento (Art. 277 inc 1 a) y d) del CP)

Se le atribuye a M.E.F.ías: "...habiendo tomado conocimiento de que se había perpetrado un hecho de robo contra la empresa Repsol YPF en el poliducto Montecristo-San L., progresiva 1430 y que el titular y personal de la Comisaría J.A.D.íaz y M.G.C. Cortes habían sorprendido a los autores del hecho realizando el procedimiento, no efectuó las medidas tendientes para la investigación del ilícito, no haber denunciado la perpetración del hecho, ni realizado los registros correspondientes en el Libro Memorándum de Guardia para lograr la impunidad de autores", conducta subsumida en el delito de Encubrimiento (Art. 277 inc 1 a) y d) del CP).

Se le atribuye a C.D.R.íguez: "...haber tomado conocimiento en fecha 08 de julio de 2007 en su carácter de encargada de guardia del Comando Radioeléctrico de la U.R. X que personal policial de la Comisaría de B. pidió apoyo en relación a un procedimiento que estaban realizando en zona rural en el límite de la jurisdicción por robo de combustible en el poliducto Montecristo-San L. y no obstante haber enviado el apoyo solicitado, no haber registrado en el Libro Memorándum de Guardia la medida en virtud de instrucciones recibidas en tal sentido y tampoco haber denunciado el hecho", conducta subsumida en el delito de Encubrimiento (Art. 277 inc 1 a) y d) del CP).

Se le atribuye a D.A.O. y O.A.V.: "...que habiendo tomado conocimiento en fecha o8 de julio de 2007 de que se había perpetrado un ilícito contra la empresa Repsol YPF en el poliducto Montecristo-San L., progresiva 1430 y que personal policial perteneciente a la U.R. había aprehendido a los autores del hecho y que se dejaron sin efecto, o sea que no se realizaron las medidas para la investigación respectiva con el objeto de lograr la impunidad de los autores, no haber denunciado la perpetración del ilícito ni haber realizado o hecho realizar las constancias correspondientes acerca de la prestación de colaboración del Comando Radioeléctrico de la U.R. X en el Libro Memorándum de Guardia de la repartición", conducta subsumida en el delito de Encubrimiento (Art. 277 inc. 1 a) y d) del CP).

Se le atribuye a P.C.F.ández "haber tomado conocimiento en fecha 08 de julio de 2007 en su carácter de sumariante de turno de la División Judiciales de la U.R. X que se lo requería para colaborar con el procedimiento que se llevaba a cabo en el límite de la jurisdicción entre Cañada de Gómez y B. por personal de la Comisaría de B. en relación al robo de combustible en el poliducto Montecristo-San L., progresiva 1430, habiendo llegado al lugar, no haber actuado ni efectuado el sumario pertinente ni la denuncia del hecho en virtud de instrucciones recibidas con el objeto de procurar la impunidad de los autores"...

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