Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 29 de Febrero de 2016, expediente FGR 015483/2015

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “D., J.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986

(Expte. FGR15483/2015) Juzgado Federal de Zapala General Roca, 29 de febrero de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.30/37 por el actor contra la resolución de fs.26/28vta.

que rechazó in limine el amparo; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución apelada, rechazó in limine la acción de amparo promovida por el actor para que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

    le abonara la diferencia que surge entre la suma que percibe de Orígenes S.A. como renta vitalicia previsional -sin componente estatal-, y el haber mínimo garantizado por el Estado, como también se asegurara la movilidad de su haber mínimo. A tal fin, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art.125 de la ley 24.241 y del art.3 de la resolución 1432/2003.

    Para así decidir, estimó ausente la nota de urgencia que requiere el amparo y concluyó que la vía del art.15 de la ley 24.463 era la más idónea, pues pese a su menor celeridad admite un mejor y más profundo examen de Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #27336082#147859034#20160302123258371 la cuestión, sumado a que no quedó evidenciada de manera manifiesta la ilegalidad y arbitrariedad del accionar estatal, en la medida en que la demandada dictó un acto administrativo en el que expuso los motivos por los que procedió del modo que aquí se objeta.

  2. Contra ello el actor interpuso el recurso de apelación de fs.30/37, en el que sostuvo la procedencia de la vía intentada dada la urgencia para obtener la tutela reclamada, en función de la naturaleza alimentaria de la prestación solicitada y su situación de vulnerabilidad como consecuencia de su condición de discapacitado. Respecto a ello destacó que era irrazonable el tiempo que insume el proceso previsional vigente y el grave daño que esa demora ocasiona al derecho de naturaleza alimentaria del actor.

    Cuestionó además que la a quo se...

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