Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Septiembre de 2020, expediente CNT 022142/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X

SENT. DEF.: EXPTE. Nº: 22142/2019/CA1(49003)

SALA X

AUTOS: “DIAZ, J.S. C/ EXPERTA ART S.A. S/ RECURSO

DECISION COMISION MEDICA CENTRAL”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada, con motivo del recurso interpuesto por el actor (fs. 159/167), replicado por Experta ART S.A. (fs. 206/215), contra el decisorio de la Comisión Médica Central de fecha 27/03/2019, que ratificó el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 10, donde se determinó que no ha quedado demostrado que la patología denunciada por el trabajador sea provocada por causa directa, inmediata y única del ejercicio habitual de su actividad laboral.

    II- El apelante se agravia de lo decidido por la Comisión Médica Central, que ratificó el dictamen médico de Comisión Médica de origen, a través del cual se concluyó que la patología denunciada no es de índole laboral. Cuestiona que no se haya determinado incapacidad, cuando padece lumbociatalgia bilateral a predominio izquierda y cervicalgia producto de la enfermedad-accidente por las tareas y el siniestro sufrido el 20/7/2016,

    rechazado por la aseguradora el 20/9/2016. Atribuye las afecciones que lo aquejan al desarrollo de labores a lo largo de 14 años durante muchísimas horas del día parado o en posiciones muy incómodas (agachado, en cuclillas, etc.), pues afirma que al ingresar a trabajar gozaba de perfecto estado de salud. Señala que el día del siniestro trabajaba en el sector “baldosas”, donde debía levantar y transportar cajas de gran peso, lo que le generó un cuadro de lumbalgia. Por Obra Social se realizó radiografías de columna lumbosacra de frente y perfil y RMG de la misma zona y de la columna cervical, con prescripción de analgésicos y rehabilitación kinesiológica. Efectuada la denuncia del siniestro ante la ART,

    el mismo fue rechazado. Explica que el padecimiento físico le generó daño psicológico Fecha de firma: 21/09/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    (stress post traumático), que influye en su desempeño, aspecto que el dictamen de la comisión tampoco consideró. En apoyo de su planteo invoca el decreto 49/2014 que contempla la lumbalgia, sostiene que las algias que padece son indemnizables y que las secuelas que presenta tienen directa concausalidad con el accidente denunciado. Cuestiona la aplicación del baremo, alega incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene y falta de control por parte de la ART. En concreto, manifiesta que se encuentra incapacitado, solicita la producción de pruebas a los efectos de su acreditación y se revoque el dictamen recurrido.

  2. Según surge del relato brindado en el acta de audiencia médica-labrada el 08/10/18 y suscripta por la parte y su letrada sin objeción alguna-, el trabajador (oficial escultor), refiere que desde el 20/7/2016 comenzó con dolores de espalda, dorsalgia,

    cervicalgia y lumbalgia, luego de realizar sus tareas laborales habituales, molestias que se fueron intensificando en el tiempo. A través de su obra social recibió tratamiento kinésico y por recomendación practicó natación 6 meses. Indica que se realizó exámenes periódicos (espirometría, RX de tórax, laboratorio, oftalmológico, examen clínico)...

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