DIAZ, JAVIER HUMBERTO c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Fecha06 Febrero 2023
Número de expedienteFPA 002843/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2843/2020/CA1

Paraná,06 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DIAZ, J.H. CONTRA

AFIP SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD” expte. N° FPA 2843/2020/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido el día 23/04/2021 por la parte demandada, contra la resolución de fecha 22/04/2021, que hizo lugar a la demanda interpuesta y declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts.1, 2, 79 inc. c) y cctes. de la ley 20.628 y su modificatoria dispuesta por la ley 27.346 y de las Resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto.

Dispuso que la accionada proceda a reintegrar al actor, en el término de diez (10) días de notificada, los montos que se le hubiere retenido en tal concepto, por los períodos no prescriptos, esto es cinco años previos a la interposición de la demanda conforme el art. 2560 del CCyC

y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA

(según causa SPITALE de la CSJN).

Impuso las costas a la demandada; reguló los honorarios y tuvo presente las reservas del caso federal planteadas.

El recurso se concede el día 14/05/2021, en fecha Fecha de firma: 06/02/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

17/05/2021 expresa agravios la parte demandada y quedan los presentes en estado de resolver el día 18/11/2022.

II- Que la demandada apelante la demandada relata los antecedentes de la causa, cita precedentes de la Procuración General de la Nación y plantea que el juez a quo funda su decisión en antecedentes que no resultan aplicables al presente caso porque las circunstancias fácticas y jurídicas son diversas.

Asimismo, considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable. En tal sentido, afirma que le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la definición del art. 2 y es aplicación del art. 79 inc. c)

de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Sostiene que existe doble imposición cuando el mismo destinatario es gravado dos o más veces, por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo y por parte de dos o más sujetos; extremos que no se presentan en autos.

Invoca doctrina que abona su postura, alega que se ha efectuado un análisis fragmentario de la normativa aplicable, expone que la sentencia declara la inconstitucionalidad de normas sin explicar de qué modo se encuentran afectadas las garantías constitucionales invocadas y, señala que la sentencia es arbitraria por graves vicios de fundamentación. Entiende inaplicable al supuesto de autos el fallo “G.” de la CSJN.

Fecha de firma: 06/02/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2843/2020/CA1

Refiere que le agravia lo dispuesto respecto de la devolución de los montos retenidos por los períodos anteriores a la interposición de la demanda.

Manifiesta que con la reforma de la Ley N° 27.617 el Congreso ha cumplido con lo ordenado por nuestro Máximo Tribunal en el precedente “G.M.I. y cita jurisprudencia que avala su postura.

Ataca la imposición de costas. Mantiene reserva del caso federal.

III- Que el actor, deduce acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 79 inc. c de la ley N° 20.628, sus reformas y cualquier otra norma,

reglamento, circular o instructivo que se dicte en consonancia con aquella y se condene a la demandada al cese de su aplicación y a la devolución de los montos que fueron objeto de retención en su haber previsional.

El a quo hizo lugar a la acción promovida, con costas a la demandada y contra dicha decisión se alza la apelante.

IV-

  1. Que, en atención a los agravios vertidos,

    resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819,

    305:537, 307:1121).

    Fecha de firma: 06/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, surge de las constancias digitalizadas que el actor en el período mayo de 2020 percibió la suma de Haberes total de PESOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS

    SETENTA Y TRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($83.873,24) sobre el que se le descontó un 1,7%, aproximadamente, en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales.

  3. Que, sentado lo anterior, en relación al tema traído a consideración, este Tribunal -con diferente integración- se ha expedido en los autos “CUESTA, JORGE

    ANTONIO CONTRA AFIP SOBRE ACCION DE INCONST (SUMARÍSIMO)”

    (Expte. N° FPA 21005389/2013, sentencia del 29/04/2015), a cuyos fundamentos –mutatis mutandi– corresponde remitirse en honor a la brevedad (Fallo que podrá ser consultado en https://www.cij.gov.ar/sentencias.html).

    Asimismo, se impone considerar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en fecha 26/03/2019

    en los autos “GARCÍA, MARÍA ISABEL C/ AFIP S/ ACCIÓN

    MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (expte.

    FPA 7789/2015/CA1-CA1 y FPA 7789/2015/1/RH1) y,

    posteriormente, el 07/05/19 en autos FPA 2138/2017/CS1-CA1

    GODOY, RAMÓN ESTEBAN C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

    y, el 28/05/19, en FPA

    1953/2016/CA1-CS1 y otros “KLOSTER, MARÍA GUADALUPE C/ AFIP

    S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”,

    FPA 3588/2016/CA1-CS1 y otros FPA 3588/2016/2/RH1 “ROSSI,

    MARÍA LUISA C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

    DERECHO”, FPA 5200/2017/CS1-CA1 y otros FPA 5200/2017/2/RH1

    Fecha de firma: 06/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2843/2020/CA1

    ORTIZ DE PIEROLA, EMILIA C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

    y “RAMOS ESTELA ELVIRA

    C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. Nº FPA 12174/2015/CA1); en los que, ante circunstancias similares, declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 y confirmó la sentencia que ordenó la devolución de los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias.

  4. Que, en cuanto al agravio en relación a la condena que la obliga a la devolución a la parte actora de los fondos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias,

    se observa que al respecto el a quo dispuso que la accionada proceda a reintegrar al actor, en el término de diez (10) días de notificada, los montos que se le hubieren retenido en sus haberes previsionales, por los períodos no prescriptos, esto es cinco años previos a la interposición de la demanda.

    En tal sentido y, conforme el criterio sustentado por este Tribunal en los autos: “SAVIO, M.L. CONTRA

    AFIP SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. N° FPA 7720/2015, sentencia del 05/10/2017) entre otros, corresponde rechazar el agravio planteado y confirmar lo resuelto por el juez a quo.

  5. Que, en relación al planteo que sostiene que, con la reforma a la ley de impuesto a las ganancias, N° 27.617,

    el Congreso cumplió con lo indicado por el Máximo Tribunal en el fallo “G.M.I..

    Fecha de firma: 06/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Que de los argumentos desplegados por la demandada y de la lectura de la norma en cuestión, se observa que lo más relevante de la reforma realizada por el Congreso de la Nación resulta la elevación de las deducciones para jubilados y pensionados a ocho (8) haberes mínimos –Art. 7,

    segundo párrafo-.

    Tal circunstancia, no cumplimenta lo requerido al Poder Legislativo por parte de la Corte Suprema de...

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