Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 2 de Julio de 2014, expediente 44125/2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:44125/2008

SENTENCIA DEFINITIVA N 160040 JFSS 3 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, 2 de julio de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “D.J.F.

C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado.

El organismo cuestiona la determinación del haber inicial, el mecanismo de movilidad implementado, la actualización de la Prestación Básica Universal, la aplicación del fallo “V.”, el plazo de prescripción y lo resuelto respecto de los artículos 9 de la ley 24463 y 24,25 y 26 de la ley 24241.

En orden al haber inicial por los servicios prestados en relación de dependencia, encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, criterio que fijo el juez de grado, por lo que se desestima este agravio.

El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, acotado al período posterior a la adquisición del beneficio, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado.

En tanto no se han suministrado elementos que autoricen a apartarse de lo resuelto por el “a quo”,

se desestima el agravio.

Respecto del periodo posterior a enero de 2007, la magistrada actuante aplicó las previsiones del art. 45 de la ley 26198, dec.1346/07, dec 279/08 y la ley 26417, en virtud de ello y toda vez que la parte actora no cuestiono dicho periodo, corresponde desestimar este agravio.

Respecto de la Prestación Básica Universal, la misma ha sido considerada como un beneficio al que tiene derecho todo afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con independencia de los aportes y de la mayor o menor proporcionalidad que estos puedan tener con el haber de esta prestación, las únicas condiciones para su percepción son alcanzar la edad requerida y tener 30 años de aportes. Su finalidad es...

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