Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Julio de 2016, expediente CNT 043277/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 43277/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49303 CAUSA Nº 43.277/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 69 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “DÍAZ JAIRO EMANUEL C/ ROBERT BOSCH ARGENTINA INDUSTRIAL S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, llega apelada por la accionada a tenor de la presentación de fs. 192/194 que obtuvo réplica de la contraria a fs. 196/201.

  2. Cuestiona en primer término la procedencia de las diferencias salariales reclamadas al inicio con fundamento en la errónea categorización alegada.

    Sostiene que el magistrado a quo habría soslayado lo informado por el perito contador, que no fue impugnado por la parte actora y con base en ello, persigue que se modifique lo actuado.

    Analizadas las constancias de la causa, adelanto que, en mi opinión, el recurso no podrá prosperar en tanto no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia cuya revocatoria pretende (cfr. art. 116 LO).

    En ese sentido, cabe señalar que la recurrente se limita a discrepar con la conclusión alcanzada en origen, invocando aspectos formales del registro, pero sin tener en cuenta ni rebatir de manera conducente los argumentos que surgen del fallo recurrido.

    Así no se hace cargo de lo señalado por el sentenciante respecto del reconocimiento de la categoría de vendedor del actor que surge de la contestación de demanda (fs. 27), ni del hecho de que la propia documentación exhibida experto contable revela que le fueron abonadas comisiones por ventas al actor en determinado periodo del contrato, lo que deja ver que efectivamente cumplió estas tareas.

    Siendo ello así, teniendo en cuenta que estos argumentos no fueron rebatidos en la presentación en tratamiento, y que el resto de las críticas que ensaya no guardan vinculación con el agravio vertido, propongo sin más confirmar lo resuelto en primera instancia.

  3. A continuación la demandada cuestiona la condena en los términos del art. 2º ley 25.323, pero adelanto que su queja tampoco tendrá acogida en este punto.

    Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA...

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