Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2017, expediente Rc 121482

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 121.482 "D., I.B. contra R., F.C.. Cobro ejecutivo".

//Plata, 21 de Junio de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las copias acompañadas, el Juzgado de Paz de Chascomús, en el marco de un juicio ejecutivo iniciado por I.B.D. no hizo lugar al pedido de embargo sobre los haberes de la ejecutada, atento su condición de empleada municipal con fundamento en el art. 1 del decreto ley 6754/43 (fs. 1).

    A su turno, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó la resolución impugnada (fs. 7/9).

    Contra dicho pronunciamiento, la accionante interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 15/20), el que fue denegado con sustento en el carácter no definitivo de la decisión atacada (fs. 21).

    Frente a la desestimación de la referida vía extraordinaria, la letrada patrocinante de la ejecutante, doctora Y.V.U.C., invocando la previsión del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial, articuló ante esta Corte recurso de queja (art. 292 C.P.C.C. ; fs. 23/30).

    Luego, se recibió en esta sede una presentación electrónica de la mencionada letrada titulada "Adjunta presentación en formato pdf" que contiene un archivo adjunto (fs. 31/32).

  2. De modo liminar es de señalar a la letrada que el régimen vigente no admite la posibilidad de realizar presentaciones electrónicas como la efectuada en esta queja, en la que el escrito judicial se ha adjuntado como imagen (en formato pdf) a un documento firmado digitalmente que se encuentra vacío (conf. doct. causa A. 73.415 "I.P.", proveído del 14-IV-2016).

    Asimismo, cabe recordar que en caso de actuar mediando patrocinio letrado, deberá estarse a lo dispuesto en el Protocolo de Presentaciones Electrónicas aprobado por Resolución de la Suprema Corte n° 3415/2012, punto 2, último párrafo. Y, en caso de escritos de mero trámite, el texto completo de la presentación electrónica debe encontrarse firmado digitalmente (conf. causa A. 73.415 cit.). Siendo oportuno también destacar que en razón de la coexistencia de presentaciones electrónicas con presentaciones en formato papel (art. 1, R.. 1647/2016), la petición en abordaje pudo concretarse en papel con la firma ológrafa de la actora y la de su patrocinante (conf. doct. A. 74.409, resol. del 8-II-2017).

    Por otra parte, del referido archivo adjunto surge que lo que persigue la letrada con el mismo es acompañar la ratificación por parte de su patrocinada del recurso de queja...

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