Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Julio de 2017, expediente FLP 027193/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 6 de julio de 2017.

Y VISTOS: este expte. N°FLP 27193/2017/CA1, caratulado: “D, H.N. c/ EDESUR S.A s/ Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I- La decisión apelada:

El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de la acción de amparo iniciada por la Sra. Defensora Pública Oficial, en representación del Sr. H.N.D. y ordenó a la empresa EDESUR S.A para que dentro del plazo de 48 horas de notificado registre como electrodependiente al Sr. D. y le garantice el suministro eléctrico ininterrumpido con provisión de grupo electrógeno para su funcionamiento en caso de cortes imprevistos en su domicilio, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, todo ello previa caución juratoria.

Como consecuencia de lo decretado, el apoderado de la demandada dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 74/77.

Los agravios se circunscriben, en síntesis, a cuestionar la medida adoptada en virtud de que -a su criterio- excede el marco del proceso y que coincide con el fondo de la cuestión debatida. Asimismo, considera que la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora no se encuentran acreditados.

Al respecto sostiene que en lo que atañe a la “verosimilitud del derecho”, el padecimiento del amparista no puede ser considerado como el de un usuario electro-dependiente toda vez que no necesita de la energía eléctrica para su sostén de vida. Entiende que este es el punto trascendental, ya que “la electrodependencia supone la existencia de riesgo de vida frente la interrupción del suministro eléctrico”, y en tal sentido, argumenta que la necesidad de manutención de la medicación provista por la Obra Social del amparista no se ajusta en modo alguno a las circunstancias necesarias para subsumir al usuario en la citada categoría de electrodependencia. Por otra parte, la demandada refiere que el “peligro en la demora” no se vislumbra, ya que el amparista puede proveerse de Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #29764297#183354186#20170707090033361 otros medios para el resguardo de la medicación en situaciónes puntuales de corte de suministro eléctrico.

Antecedentes

La Defensora Pública Oficial, J.E.C., inició le presente acción de amparo en representación del Sr. H.N.D., contra la empresa EDESUR S.A., con el fin de que se ordene a la demandada que, con carácter urgente, registre como electrodependiente al nombrado D. y que se le garantice la provisión ininterrumpida del servicio eléctrico.

Al respecto, sostiene que el Sr. D. padece de espóndilo-artropatía seronegativa, por lo que debe recibir tratamiento con medicamentos que requieren entre 2° y 8° C de temperatura para su conservación (es decir en heladera).

Especifica que el medicamento es el ADALIMUMAB (HUMIRA), 40 mgr, cada 15 días, durante dos meses (acompaña resolución aprobatoria del ANMAT N°

5887). Asimismo, aclara que habrá de tenerse en cuenta que en la zona donde vive el amparista existen inconvenientes técnicos que generan frecuentes y prolongados cortes de...

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