Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Septiembre de 2016, expediente CIV 077195/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 77195/2014. DIAZ, H.P. c/ PICASSO, M.S. s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO Juz. 100 A.B.

Buenos Aires, de septiembre de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 53/54 mediante la cual el Sr. Juez A quo hiciera lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada a fs,. 38/41, se alza el actor a fs. 55 quien funda su recurso a fs.57/59, y cuyo traslado fuera contestado a fs.61/62.

Aduce el apelante que en el incidente “P., M.S. c/D., H.P. s/

incidente de familia” no se dio tratamiento al tema de la renta por el uso del inmueble porque no se cumplía con el requisito establecido en el segundo párrafo del art. 211 del Cód. Civil, por no ser el inmueble propio. Esgrime que se trata de una cuestión formal, por lo que el tema del canon no fue ventilado. Que la atribución del hogar conyugal que se hiciera a la excepcionante en forma gratuita es ajena al régimen específico de las locaciones.

II) Ante todo se impone recordar que el Tribunal de alzada, no realiza un nuevo juicio, sino que se encuentra más limitado que el de primera instancia.

En efecto, la Sala como Tribunal de Alzada de conformidad con lo dispuesto por los arts. 271 y 277 del C.. Procesal debe limitarse a decidir sobre aquellas cuestiones de hecho y derecho que hubieran sido sometidas a la decisión del magistrado interviniente, debido a que la segunda instancia es sólo un medio de revisión del pronunciamiento emitido en la primera y no una renovación plena del Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #24346182#161920536#20160922115907860 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C debate. Así, el principio de congruencia, que limitó la sentencia de primera instancia, limitará

del mismo modo la de la segunda (CNCiv. Sala F, LL 35-858-S).

Por ende, aquellas consideraciones que se introducen en esta etapa como segundo agravio, no serán tenidas en consideración en tanto no fueron debidamente articuladas en la instancia de grado.

III) Por otro lado, se impone destacar que el art.265 del Código Procesal exige que el escrito de expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, y ello no resulta del escrito de fs. 57/59.

Así...

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