Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Abril de 2018, expediente FCB 024040008/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 24040008/2012 AUTOS : DIAZ, H.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, de del año 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DÍAZ, H.M. C/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. FCB 24040008/2012/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la demandada en contra de la sentencia de fecha 10 de febrero de 2016, dictada por el señor Juez del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda entablada en contra de la A.N.Se.S., declarando el derecho del actor a que la accionada recalcule y reajuste su haber previsional, todo conforme lo expresado en los considerandos respectivos. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La ANSES expresa agravios (fs. 112/120), señalando que en el régimen actual no rige el principio de proporcionalidad, por ello cuestiona que se ordene reajustar las remuneraciones conforme el índice de salarios nivel general elaborada por el INDEC, sin la limitación temporal establecido en la Res. 140/95. Seguidamente se queja de la movilidad acordada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en el precedente “B.”.

    Corrido el traslado de ley, la actora contesta agravios a fs. 122/126, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional conforme los términos de la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, el cual fue rechazado mediante resolución de la A.N.SE.S.

    agregada a fs. 1/3.

  3. En cuanto a la queja relativa a la no aplicación al caso de autos del precedente “Badaro” del Alto Tribunal, corresponde señalar que el accionante obtuvo su beneficio previsional con fecha de alta 1/12/2010 (fs. 74), por lo que no corresponde aplicar la actualización del fallo “B.”, la que rige hasta el 31/12/2006. En igual sentido se ha expedido la Cámara Fecha de firma: 18/04/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #24196667#202875331#20180409130745160 Fedral de la Seguridad Social, S.I., en autos “Graoner, P.E. c/ ANSES – Reajustes varios” del 26/9/2012.

    Ahora bien, cuadra señalar que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en...

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