Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Mayo de 2019, expediente CNT 053693/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72666 SALA VI Expediente Nro.: CNT 53693/2016 (Juzg. Nº 15)

AUTOS:”DIAZ, GUSTAVO EMANUEL C/SYNERGIA CONSULTORES S.R.L. Y OTRO S/DESPIDO”

Buenos Aires, 8 de mayo de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Las entidades condenadas cuestionan que la Sra. Juez “a-

quo” haya aplicado las previsiones del art. 29 de la LO:

sostienen que el único empleador de D. fue la empresa de servicios y que la relación se extinguió en los términos del art. 244 de la LCT, que resulta imposible para la usuaria cumplir con la manda del art. 80 de la LCT y que debe rectificarse lo decidido en materia de costas. Por su parte, la letrada de su oponente y el profesional que asesora a la empresa usuaria solicitan la elevación de los honorarios regulados.

Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28680785#231599083#20190510092007400 Los agravios vertidos son insuficientes como para justificar una rectificación, en lo esencial, del pronunciamiento de grado: el telegrama rupturista que menciona S.C. fue dirigido a un domicilio impreciso en la cuadra donde se domicilia el trabajador puesto que no figura consignado el número de su casa – 185 según escrito de demanda, fs. 6- y no existe prueba informativa que permita concluir que se cumplió con la notificación ordenada siendo que: a) la citada codemandada se encuentra incursa en situación de rebeldía procesal en los términos de los arts. 82 y 86 de la LO y b) las personas que declaran en autos corroboran que la contratación de D. fue efectuada para cumplir tareas normales y habituales en la empresa usuaria (ver declaraciones de G., fs. 148 e I., fs. 153, arts.

386 y 456 CPCC) lo que torna legítima la condena impuesta pues el legislador ve con disfavor toda contratación de carácter eventual efectuada en pugna con la vocación de permanencia que caracteriza la relación de trabajo (art. 10, LCT).

No obstante ello, la condena de entrega de certificaciones de servicios y...

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