Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Octubre de 2020, expediente FCB 052040015/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “DIAZ GUNDIN, P.R. c/ E.N.A. (MINISTERIO

DE DEFENSA) s/ EJECUCION DE SENTENCIA”

En la Ciudad de Córdoba a quince días del mes de octubre del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

DIAZ GUNDIN, P.R. c/ E.N.A. (MINISTERIO DE

DEFENSA) s/ EJECUCION DE SENTENCIA

(Expte. N° FCB

52040015/2012/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Estado Nacional, en contra de la Resolución dictada con fecha 23 de diciembre de 2019 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, que dispuso que se trabe embargo sobre fondos de la cuenta de la Fuerza Aérea Argentina, en lo suficiente para cubrir la suma de pesos diecisiete mil doscientos treinta y cuatro con sesenta y cinco centavos ($17.234,65), con más un adicional de 20% en concepto de intereses y costas.

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – A.G.S.T. – L.R.R..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Estado Nacional, en contra de la Resolución dictada con fecha 23 de diciembre de 2019 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, que dispuso que se trabe embargo sobre fondos de la cuenta de la Fuerza Aérea Argentina, en lo suficiente para cubrir la suma de pesos diecisiete mil doscientos treinta y cuatro con sesenta y cinco centavos ($17.234,65), con más un adicional de 20% en concepto de intereses y costas.

Fecha de firma: 15/10/2020 En su apelación, señala que la resolución no A. en sistema: 19/10/2020

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA

Firmado por: N.J.O.

8767425#269079723#20201016094657960

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AUTOS: “DIAZ GUNDIN, P.R. c/ E.N.A. (MINISTERIO

DE DEFENSA) s/ EJECUCION DE SENTENCIA

ha tomado en cuenta la normativa de orden público, afectándose el interés público. Hace un análisis de la ley 26.854, y sostiene que el embargo solicitado tiene como objetivo evitar que el deudor se insolvente para evitar el pago de sus deudas, lo que en el presente carece de fundamentos toda vez que el Estado Nacional no es un particular que pudiera insolventarse. Cita el art. 168 de la Ley 11.672 y art. 10 de la Ley 24.156, y señala que el Estado se encuentra dentro del plazo legal que reglamentan las leyes para el pago de dudas en sentencias judiciales firmes. Explica que como las asignaciones de presupuesto resultaron insuficientes para atender a la totalidad de las condenas judiciales, se solicitó la incorporación a los presupuestos de los años siguientes, de lo cual se desprende que la Fuerza Aérea Argentina no ha evadido cumplir la orden judicial, ni tiene una conducta de contumacia o resistencia injustificada. Refiere a la inembargabilidad de los fondos públicos prevista en el art. 19 de la Ley 24.624. Indica que además la decisión es arbitraria por carecer de fundamentación y violar el debido proceso, y que en tanto no se declare la inconstitucionalidad de las normas respectivas no procede trabar embargo sobre cuentas de la Fuerza. Cita doctrina y jurisprudencia. Hace reserva del caso federal.

Corrido el traslado de ley, es contestado por la actora, quien solicita el rechazo de la apelación, con costas (fs.

219/221), quedando la causa en estado de ser resuelta.

  1. Conforme surge de las constancias agregadas en el presente, con fecha 19.02.2015, la demandada acompañó la liquidación a los fines del pago de la condena respecto de los Decretos 1053/08 y 751/09 (fs. 37/38), la que fue aprobada el 29.05.2015 (fs. 156).

    Fecha de firma: 15/10/2020 Con fecha 07.06.2016, a pedido del actor, se A. en sistema: 19/10/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: N.J.O.

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    intima a la demandada para que manifieste si a esa fecha ha sido efectuada previsión presupuestaria respecto de la deuda ordenada a pagar en autos (fs.

    167).

    En respuesta, la Dirección General de Asuntos Jurídicos – División Central, con fecha 29.09.2016, informó que “ el requerimiento de previsión presupuestaria en concepto de capital se encuentran previstos para su pago para el ejercicio financiero del año 2016” (fs. 178).

    Luego, ante un nuevo requerimiento, la demandada informa el 14.08.2019 que “ los fondos correspondientes para el pago del presente expediente, han sido reprogramados para el ejercicio de este año 2019 en curso” (fs. 189).

    Ante ese informe es que, con fecha 18.09.2019, la actora solicita como medida cautelar que se trabe embargo sobre fondos de la cuenta de la Fuerza Aérea Argentina, la que es concedida en la instancia de grado y ahora aquí se analiza.

    Vale mencionar que a fs. 200 la actora presenta planilla de actualización por la suma de pesos trece mil cuatrocientos sesenta y siete con sesenta y tres centavos ($ 13.467,63), la que es aprobada con fecha 25.10.2019 (fs. 205).

  2. A los fines de resolver, debo señalar que las normas que regulan la cuestión son el art. 165 de la Ley 11.672

    incorporado por el art. 19 de la Ley 24.624 –que establece que “Los fondos,

    valores y demás medios de financiamiento afectados a la...

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