Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 067542/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.Nº EXPTE. Nº 67.542/2013 (40.209)

JUZGADO Nº 2 SALA X AUTOS: “DIAZ, GONZALO EMANUEL C/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.

  1. S/DESPIDO”.

Buenos Aires, 14 de julio de 2017 El Dr. E.R.B. dijo:

El sentenciante anterior, luego de analizar las pruebas rendidas en autos y en base al intercambio telegráfico habido entre las partes, reputó ilegítima la decisión de la demandada de extinguir el vínculo con fundamento en la causal de abandono de trabajo prevista en el art. 244 de la LCT (t.o.) y, consecuentemente, hizo lugar a la demanda interpuesta, difiriendo a condena los rubros salariales e indemnizatorios reclamados, lo que motivó los agravios de la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 220/226, que mereciera réplica de su contraria a fs. 228 y vta..

Asimismo, el perito calígrafo (fs. 217) y perito contador (fs. 218) recurren sus honorarios por considerarlos reducidos.

Se agravia la recurrente, en definitiva, por la valoración que hiciera el “a quo”

de las pruebas producidas en autos, al considerar no acreditada la causal de abandono de trabajo alegada como fundamento del despido dispuesto por su parte. También lo hace, respecto de la procedencia de la indemnización establecidas por el art. 2 de la ley 25.323 y por el apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento a la manda de la entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la LCT. Por último, apela la tasa de interés dispuesta en origen.

Respecto del agravio vertido en torno a la configuración o no de la causal invocada por la accionada como fundamento de su decisión extintiva, adelanto que –por mi intermedio- la queja no tendrá favorable andamiento.

Digo esto, porque cualquiera sea la posición desde la que se analice el supuesto previsto por el art. 244 L.C.T. (to) –abandono renuncia/abandono incumplimiento- y más allá

Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19801071#184004667#20170714105739805 de las manifestaciones efectuadas por el recurrente al respecto, lo cierto es que para su configuración se exige una conducta deliberada del trabajador tendiente a abstraerse, sin razón alguna, del cumplimiento de su débito; lo que no resulta en el caso de autos, porque el Sr. D. con fecha 25/07/13 –en respuesta a la intimación cursada por su empleadora a fin de que justifique inasistencias y retome tareas- haciendo mención a su comunicación anterior (ver telegrama cursado con fecha 19/7/2013 obrante en sobre a fs. 4), ratificó a la accionada su imposibilidad de concurrir a prestar servicios por encontrarse con reposo ambulatorio por el término de 30 días contados a partir del día 19/7/2013 de acuerdo a certificado e informe del Dr. O.A.L. (ver fs. 49 e informe de fs. 52), comunicación que fue recepcionada con fecha 5/8/2013, conductas éstas que, lejos de...

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