Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Abril de 2022, expediente FCB 019154/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 19154/2019

AUTOS: “D.G., M.E. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

doba, 22 de abril del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “D.G., M.E. c/ ANSES S/

AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° 19154/2019/CA1) venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación articulado por la demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 28- en contra de la Sentencia de fecha 18 de marzo de 2021 dictada por el señor J. Federal N° 3 de Córdoba conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100 que, en lo pertinente, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta en contra de ANSeS y en consecuencia, le ordenó a ésta última que adhiera a la actora a la moratoria dispuesta en la ley 26.970, previa comprobación de los requisitos allí exigidos y sin tener en cuenta el límite temporal previsto por la circular 49/16 y 5/17. Asimismo, impuso las costas a la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada al fundar su recurso de apelación con fecha 28.07.2021,

    manifiesta en primer lugar que la acción de amparo fue iniciada vencido el plazo de 15 días para su interposición conforme lo determina la ley 16.986. Asimismo, sostiene que la vía intentada resulta ser manifiestamente inadmisible e improcedente por entender que para el fondo de la cuestión sujeta a debate existen otros medios procesales idóneos distintos al intentado por el actor. Seguidamente, se agravia por considerar que el Magistrado al tratar el fondo de la cuestión reconoce que la actora resulta beneficiario de una pensión que supera el monto mínimo. A su vez, se queja por la imposición de costas a su cargo solicitando que las mismas sean impuestas en el orden causado, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463. Por último, pide se revoque la sentencia de primera instancia y hace reserva del Caso Federal.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios con fecha 30.11.2021.

    Haciendo lo propio con el Ministerio Público Fiscal, el mismo manifestó con fecha 16.02.2022,

    que nada tenía que observar respecto del debido proceso legal que se vienen cumpliendo en estos Fecha de firma: 22/04/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    actuados, quedando la causa en estado de ser resuelta (todo lo cual consta en el Sistema Informático de causas Lex 100).

  2. Ingresando al tratamiento del recurso de apelación articulado por la parte demandada, respecto al agravio referido al plazo de caducidad planteado por A.N.S.e.S, el Alto Tribunal en oportunidad de fallar la causa “B.P. y Otros c/ Nación Argentina (Ministerio de Educación y Justicia), expresó: “…cabe advertir que el escollo que importa el art.

    1. , inc. e) de la Ley 16.986 en cuanto impone la necesidad de presentar la demanda de amparo dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse,

    no es insalvable en la medida en que con la acción incoada se enjuicia una ilegalidad continuada, sin solución de continuidad, originada es verdad, tiempo antes de recurrir a la justicia, pero mantenida al momento de accionar y también en el tiempo siguiente. No es un hecho único, ya pasado, cuyo juzgamiento tardío compromete la seguridad jurídica ni un hecho consentido tácitamente, ni de aquellos que en virtud de su índole deben plantearse en acciones ordinarias” (Fallos: 307:2.147). Así las cosas, puede válidamente concluirse que la acción deducida ha sido presentada en tiempo oportuno.

    En función de lo expuesto, resulta improcedente el agravio bajo análisis.

  3. En lo atinente a la queja de la vía utilizada por la señora M.E.D.G., corresponde señalar que de las constancias de la causa surge que la misma efectuó un reclamo administrativo ante ANSeS, requiriendo se le adhiriera al régimen de regularización de pagos...

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